Bajo la bandera de la seguridad vial se esconden cambios con clara finalidad recaudatoria

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha calificado de “decepcionante” la aprobación por la Comisión de  Interior en el Congreso de la reforma de la Ley de Tráfico y ha advertido que “bajo la bandera de la seguridad vial existen determinadas modificaciones en el proyecto de ley inicialmente aprobado que tienen una clara finalidad recaudatoria y suponen una merma de las, casi inexistentes, garantías jurídicas de los automovilistas”.

En este sentido, AEA señala la nueva redacción dada al Art. 76 de la Ley de Seguridad Vial, relativo a la notificación
de las denuncias, en el que se añade una nueva causa legal para justificar que la notificación de la denuncia se realice
en un momento posterior a la comisión de la infracción cuando “el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo”.

Legalizar una práctica declarada ilegal por los tribunales

Para AEA, resulta sorprendente la aprobación “exprés” de este artículo -que es copia literal del Art. 99, d), de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid declarado nulo por sentencia de 8/3/12 del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid-, cuando está pendiente de pronunciamiento judicial por parte del Tribunal Supremo.

“Y esta modificación de la ley -señala AEA-  no tiene nada que ver con la seguridad vial sino con la facilidad de recaudar más multas mediante la imposición indiscriminada de sanciones sin ninguna garantía y con la posibilidad
de que el Ayuntamiento de Madrid (y otros ayuntamientos) tengan que anular y devolver cientos de miles de multas impuestas ilegalmente durante años”.

Reducir las garantías jurídicas de los automovilistas

Hace tres años, AEA recurrió el Art. 99, d), de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid porque  entendía que ampliar las excepciones a la norma general de notificar las denuncias en el acto a los infractores al supuesto en que “la policia se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo” , no sólo iba en contra de la ley sino que además imposibilitaba obtener la más mínima prueba sobre hechos ocurridos después de varias semanas o meses.

El recurso fue estimado en primera instancia pero el Ayuntamiento recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, quedando pendiente sólo de fijar fecha para votación y fallo.

600.000 multas en el aire

De dicha decisión judicial depende que el Ayuntamiento de Madrid tenga que anular el 80% de las denuncias   formuladas por la policía local y los agentes de movilidad en la capital desde la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad, el 17 de diciembre de 2010, e incluso devolver el dinero cobrado de aproximadamente 600.000 multas, ya que la razón aducida por el Ayuntamiento para no notificar las denuncias en el acto durante todo ese tiempo -en contra de lo establecido en la ley- era la que precisamente se acaba de aprobar en el Congreso.

Es decir, “carecer de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor cuando el agente denunciante
se encuentre realizando labores de regulación del tráfico” .

Argumentos absolutamente injustificables

A pesar de que la norma general es la de parar y notificar la denuncia en el acto a los infractores, AEA denuncia que
desde hace años cientos de ayuntamientos, entre ellos el de Madrid, han venido utilizando ilegalmente argumentos
tales como la realización de “servicios preferentes de regulación del tráfico” , “no entorpecer la fluidez del tráfico”, o incluso el delirante argumento de no parar al infractor que se saltaba un semáforo o conducía hablando por teléfono “por estar el conductor ausente” , para tratar de justificar situaciones absolutamente injustificables desde el punto
de vista de las garantías jurídicas.

“Porque ello no sólo supone -a juicio de AEA- dejar a los conductores en la más absoluta situación de indefensión,
por no poder recabar en el acto ninguna prueba de testigos presenciales que desvirtuen la presunción de veracidad que tienen las denuncias formuladas por la policía, sino que además se pierde la ejemplaridad que supone la advertencia de que se ha cometido una infracción en el momento de producirse y no después de varios meses que, en ocasiones, ni siquiera uno recuerda si pudo haber pasado”.

Rectificación en el Senado

Por todo ello, AEA se va a dirigir a los distintos grupos parlamentarios con representación en el Senado para evitar
que se consume esta evidente reducción de las garantías jurídicas de los ciudadanos que, en modo alguno, son incompatibles con la seguridad vial.

Autor: AEA
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