Nueva ley de seguridad víal: Alcohol y drogas

Se recoge por primera vez la tolerancia cero en materia de drogas. Así, la Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa se castigará con 1.000 euros y detracción de 6 puntos.

En cambio, si se conduce bajo la influencia de drogas, la vía es la penal, tal y como recoge el artículo 379.2 del Código Penal. También se recoge que la prueba salival, mediante los dispositivos autorizados, es el medio preferente  para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo.

La multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas seguirá siendo de 500 euros y detracción de 4 o 6 puntos, excepto para aquellos conductores que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida. Para estas excepciones, la sanción será de 1.000 euros.
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Autor: AEA
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