En la UE existe un grave problema para perseguir las infracciones fuera del territorio donde se producen. Se calcula en un 5% el porcentaje de conductores no residentes que circulan por las carreteras de otro país. Sin embargo, se estima que de ese número de conductores no residentes, de entre un 2,5% y un 30% infringen las normas de velocidad.
En el caso de Francia, por ejemplo, el porcentaje de conductores extranjeros que comete excesos de velocidad asciende a un 25%, que aplicado sobre las 17 millones de denuncias constatadas por los radares fijos nos da una cifra aproximada de 4.250.000 infracciones que quedan impunes, con una pérdida de ingresos por multas de unos 170 millones de euros.
En nuestro país el porcentaje puede ser similar por ser un destino turístico de primer orden, pero aplicado a un volumen de denuncias inferior, aproximadamente a unas 3.500.000 de denuncias. Para explicar los nuevos cambios normativos que permitirán perseguir las infracciones en toda la Unión Europea, el presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, fue invitado por la UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID.
Durante su intervención, el presidente de AEA destacó que si bien es cierto que la nueva propuesta de directiva actualmente en preparación va impedir que cientos de miles de infracciones queden impunes, aún quedan pendientes de resolución importantes aspectos en relación con la ejecución de las sanciones que se impongan.
Según AEA, para la ejecución de las sanciones pecuniarias, el único procedimiento previsto para ello basado en la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias (que España no puede aplicar en las infracciones cometidas en nuestro territorio al tratarse de infracciones administrativas que no son recurribles ante un órgano jurisdiccional penal), no es adecuado para dar respuesta a fenómenos masivos como son las multas de tráfico.
Y porque la aplicación en España de la LEY 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la UE de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias, resulta desconocida para la mayoría de jueces y tribunales.
Y respecto de la medida de privación del permiso de conducir, penal o administrativa, no se puede ejecutar en un territorio distinto del de la autoridad que la ha adoptado.