Una nueva sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Madrid ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de AEA en defensa de uno de nuestros
Socios, y ha anulado la sanción de 300€ y la detracción de 2 puntos que le impuso Trafico -reduciéndola
a sólo 100€ sin puntos- por circular a 73 km/h. en el km. 4,2 de la carretera FE-14, en la localidad de FENE en (A Coruña) al no aplicar “ningún margen de error a la medición de la velocidad”.
Según la sentencia, “la Orden 3699/2006, de 22 de noviembre de 2006 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre Control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida de velocidad de vehículos a motor (…) contiene un tabla con los errores máximos permitidos en la verificación periódica y ya instalado en la vía pública, siendo + 3 km/h. para velocidades inferiores a 100 km/h. y + 3% para velocidades superiores a 100 km/h” .
La sanción correcta es de sólo 100€ “En el presente caso -continúa la sentencia- la velocidad medida por el cinemómetro ha sido de 73 km/h. por lo que descontando 3 km, resulta 70 km/h después de margen de error (…) siendo que conforme al Anexo IV de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial corresponde a una sanción de multa de 100€ y sin perder puntos del permiso de conducir”.
AEA lo denunció hace cinco años
Esta nueva sentencia se une al rosario de sentencias dictadas ya por numerosos tribunales de toda España y avala la denuncia que realizamos en 2010, respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando desde entonces para sancionar los excesos de velocidad.