Una nueva sentencia cuestiona el criterio sancionador de la DGT en las multas por exceso de velocidad

Una nueva sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Madrid ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de AEA en defensa de uno de nuestros
Socios, y ha anulado la sanción de 300€ y la detracción de 2 puntos que le impuso Trafico -reduciéndola
a sólo 100€ sin puntos- por circular a 73 km/h. en el km. 4,2 de la carretera FE-14, en la localidad de FENE en (A Coruña) al no aplicar “ningún margen de error a la medición de la velocidad”.

Según la sentencia, “la Orden 3699/2006, de 22 de noviembre de 2006 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre Control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida de velocidad de vehículos a motor (…) contiene un tabla con los errores máximos permitidos en la verificación periódica y ya instalado en la vía pública, siendo + 3 km/h. para velocidades inferiores a 100 km/h. y + 3% para velocidades superiores a 100 km/h” .

La sanción correcta es de sólo 100€ “En el presente caso -continúa la sentencia- la velocidad medida por el cinemómetro ha sido de 73 km/h. por lo que descontando 3 km, resulta 70 km/h después de margen de error (…) siendo que conforme al Anexo IV de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial corresponde a una sanción de multa de 100€ y sin perder puntos del permiso de conducir”.

AEA lo denunció hace cinco años

Esta nueva sentencia se une al rosario de sentencias dictadas ya por numerosos tribunales de toda España y avala la denuncia que realizamos en 2010, respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos están aplicando desde entonces para sancionar los excesos de velocidad.

Autor: AEA
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) es una asociación de automovilistas sin ánimo de lucro e independiente. Facilita a sus miembros la adecuada protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, así como la información y asesoramiento precisos sobre cuantos asuntos se relacionan con el automóvil. No reciben subvención alguna de la Administración ni de ninguna otra entidad, con el fin de proteger los intereses de nuestros miembros con absoluta independencia. OBJETIVIDAD E INDEPENDENCIA Sus socios son su razón de ser. AEA se financia exclusivamente a través de las cuotas de sus socios y no recibe subvenciones de ninguna institución pública ni privada, con el fin de proteger los intereses de sus socios con absoluta independencia. PRESTIGIO RECONOCIDO Para defender derechos de automovilistas como tú, AEA trabaja desde 1992, denunciando injusticias cometidas contra el colectivo automovilista y obteniendo destacados logros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *