Las sanciones impuestas mediante el sistema “foto-rojo” son ilegales

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra una sentencia dictada por el Juzgado nº 8 de Madrid que anuló una multa de 200€ y la retirada de cuatro puntos impuesta a un conductor por rebasar un semáforo en rojo en la Av. de Filipinas, nº 18, y ha condenado, además, al consistorio al pago de 1.200€ de costas judiciales, porque la “fotografía en la que aparecen los datos
distorsionados según el propio ayuntamiento, no es un medio de prueba válido”.

Según la sentencia, “es cierto que en la fotografía en la que se basa el ayuntamiento para imponer la sanción consta que el semáforo se encontraba en ámbar, tanto en el momento preciso en que el vehículo se encontraba a escasa distancia de la línea de detención, como cuando ya la había rebasado. Por lo que atendiendo a esta fotografía la sanción ha sido impuesta injustamente”.

El ayuntamiento argumentó que la foto estaba distorsionada

En el recurso ahora desestimado, el Ayuntamiento de Madrid alegó que “el color del semáforo está  distorsionado siendo en realidad rojo, ya que se corresponde con el color de las luces de frenado del vehículo que le precede”.

Sin embargo, este argumento fue rechazado de plano por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el siguiente argumento: “consta que el vehículo que le precede se dispone a entrar en un túnel, por lo que no sabemos si la luz trasera es de frenado o de alumbrado. En segundo lugar corresponde a la administración que impone la sanción acreditar indubitadamente los hechos, por lo que una fotografía en la que aparecen datos distorsionados según el propio ayuntamiento, no es un medio de prueba válido”.

Autor: AEA
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