Quizás usted haya colisionado en alguna ocasión con un vehículo matriculado en el extranjero. Al nerviosismo que ya de por sí provoca el percance se añade, en muchas ocasiones, el problema del idioma que impide entenderse con el conductor que le ha provocado los daños. Y ahora ¿a quién reclamo? se preguntará usted. ¿Tendré que reclamar a la compañía del que me ha causado los daños que se encuentra, por ejemplo, en Francia, Alemania o el Reino Unido? La respuesta es no.
Si el vehículo está asegurado
En este caso, la reclamación se hará al representante en España de la aseguradora extranjera dando el parte igual que si fuese cualquier otro siniestro ocurrido con un vehículo matriculado en nuestro país. Para ello, es muy importante tomar bien los datos de vehículo con el que se haya colisionado (datos
del conductor y de la aseguradora).
Si el vehículo no está asegurado
En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros español asumirá el pago de los daños siempre que se trate de un vehículo matriculado en el territorio del Espacio Económico Europeo (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Lituania, Letonia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia) y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados (Albania, Andorra, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Macedonia, Irán, Israel, Marruecos, Moldavia, Serbia-Montenegro, Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania).