Dos nuevas sentencias, una del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Burgos y otra del Juzgado nº 7 de Madrid han estimado las reclamaciones promovidas por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de nuestros socios, y han anulado la sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos que les impuso la DGT, reduciéndola a tan sólo 100 euros sin puntos, al no aplicarse “ningún margen de error a la medición de la velocidad”.
El margen de error debe aplicarse sobre la velocidad que consta en la foto
Según se recoge en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Burgos: “Es claro que el aparato aún tiene un margen de error que debe ser corregido con base en la presunción de inocencia, margen de error que la Orden ITC recoge con un carácter más amplio que el que dan los fabricantes para el aparato.
Ciñéndome, como no puede ser de otra forma, a la norma aplicable, es claro que la Orden ITC establece unos márgenes de error que deben ser compensados, en beneficio del sancionado en su rango máximo (…) lo cual se sanciona con una multa de 100 euros y sin privación de puntos”.
En idéntico sentido se pronuncia la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid, por cuanto -según se indica en el Fundamento de Derecho segundo- “más allá de la mención en la denuncia (recuérdese, “para el calculo de los excesos de velocidad y sanción aplicable, se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 264444) y de la consideración por el Abogado del Estado de que el propio aparato cinemómetro ya computa el margen de error al emitir el resultado, tampoco se aporta por la Administración en vía administrativa ni en sede judicial datos o documentación acreditativa de la (forma de) aplicación del margen de error correspondiente”.