Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado nº 5 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado un recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de nuestros socios, y ha anulado la multa de 500 euros y 4 puntos que le impuso el Ayuntamiento de Madrid por circular, supuestamente, de forma temeraria, por la autovía de acceso al Aeropuerto de Madrid-Barajas, la conocida M-11.
Los hechos fueron denunciados el verano pasado por un policía municipal de paisano que circulaba también por la vía de acceso al aeropuerto y con el que el automovilista mantuvo serias diferencias ya que consideraba que la denuncia no respondía a la verdad.
A pesar de tener testigos que podían acreditar cómo realmente ocurrieron los hechos, el Ayuntamiento de Madrid no sólo dio curso a la denuncia formulada sino que impuso al socio de AEA una
de las sanciones más graves previstas en la legislación de tráfico, 500€ y pérdida de 4 puntos, en base a la versión interesada dada por su agente.
Sin embargo, ahora la justicia ha aceptado integramente los argumentos jurídicos planteados por nuestros letrados y no sólo ha anulado la multa impuesta al conductor sino que también ha condenado al consistorio madrileño con 360€ de costas, por su incompetencia para sancionar en la M-11.
El Ayuntamiento sólo puede sancionar en vías de su titularidad
Según se recoge en la sentencia: “El recurrente, en el acto de la vista invoca que la resolución sancionadora es nula de pleno derecho por cuanto el Ayuntamiento de Madrid carece de competencias, tanto para instruir como para sancionar respecto de la presente infracción”.
Efectivamente, los servicios jurídicos de AEA acreditaron que la autovía M-11 es una autovía de titularidad del Estado, sin que el Ayuntamiento haya acreditado que le haya sido cedida su titularidad,
por lo que de acuerdo con los artículos 7 y 71 de la Ley de Seguridad Vial la competencia para sancionar las infracciones en este tipo de vias le corresponde al Jefe Provincial de Tráfico, siendo el Ayuntamiento únicamente competente para la ordenación, control y vigilancia de la circulación respecto de los actos cometidos en vías urbanas de su titularidad.
“Por lo tanto -concluye la sentencia- se aprecia una evidente incompetencia objetiva por razón de la materia, por lo que el acto sancionador es nulo de pleno derecho (…) no siendo factible su convalidación”.