Dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de protección de datos abren la vía a que las notificaciones de cualquier Administración pública a otra Administración puedan ser anuladas puesto que la mayoria no se ajustan a las directrices de la Unión Europea. Entre ellas los embargos efectuados por Hacienda con motivo de procedimientos ejecutivos y de las multas de tráfico.
En cuanto a las sentencias:
– Una declara nulas todas las cesiones de datos personales realizadas entre administraciones, ya que se debe informar a los interesados de esa transmisión y tratamiento de datos.
Es necesario establecer un protocolo de aviso al ciudadano, con dos excepciones: en cuestiones de seguridad nacional o con motivo de una persecución de un delito penal.
– La otra sentencia prohíbe el envío de datos a servidores con sede en los Estados Unidos porque no es “puerto seguro”. Como puerto seguro, de momento, solo se entiende el ámbito de la UE.
Toda la estructura española se sostiene sobre la base de que las administraciones pueden relacionarse entre sí y coordinarse para la comunicación y transmisión de datos. Ahora esta sentencia pone un límite a ese abuso. Esto obligará a desarrollar un reglamento para adaptarse a la normativa europea.
¿EN QUÉ AFECTA ESTA SENTENCIA EN MATERIA DE TRÁFICO?
1.- Cuando se notifican los embargos efectuados por Agencia Tributaria con motivo de procedimientos de multas de tráfico.
Esto significa que deberían modificarse todos los procedimientos que gestionan los datos personales.
2.- Cuando se comunican datos a la Dirección General de Tráfico para detraer los puntos del carnet, mientras se desarrolla un reglamento que se ajuste a la normativa europea en cuanto a la transmisión de datos de carácter personal, se puede recurrir cuando se detraigan los puntos sin haber recibido la carta pertinente de Tráfico.
Muchas notificaciones recibidas son un claro reflejo de que a estas Administraciones públicas le han sido cedidos los datos por otra Administración (Órgano sancionador en el procedimiento en materia de tráfico) y las mismas deben ser anuladas jurídicamente porque no se ajustan a las directrices de la Unión Europea., pues según el régimen de las cesiones de datos contenido en el artículo 11 de la citada Ley Orgánica (Comunicación de datos), en su apartado 1: “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.”
A colación de lo manifestado, no hay que olvidar señalar, y que es de aplicación para estos casos, lo que declara la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 1 de octubre de 2015 «Procedimiento prejudicial — Directiva 95/46/CE — Tratamiento de datos personales — Artículos 10 y 11 — Información a los interesados — Artículo 13 — Excepciones y limitaciones — Transmisión por una administración pública de un Estado miembro de datos fiscales personales para su tratamiento por otra administración pública» en el asunto C?201/14. En esta sentencia se considera que la exigencia de tratamiento leal de los datos personales obliga a una administración pública a informar a los interesados de que sus datos van a ser transmitidos a otra administración pública para su tratamiento por ésta en su calidad de destinataria de los datos. Esto no se está cumpliendo en la actualidad.
En los siguientes enlaces podéis leer las sentencias completas:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62014CJ0201
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=169195&doclang=ES