Ley de Seguridad Ciudadana no sanciona la tenencia de “Viagra” en el coche

Llevar media pastilla de Viagra en el coche puede parecer inofensivo. Y eso precisamente, es lo que debió de pensar un conductor de Barakaldo (Vizcaya) al que llevar ese medicamento sin receta le ha costado una multa. La Guardia Ci vil le denunció por incumplir la Ley de Seguridad Ciudadana.

Los hechos ocurrieron hace unos días en Cádiz , cuando el denunciado fue parado en el kilómetro 28 de la carretera A-372 en un control antidrogas que estaba realizando la Guardia Civil. Durante el registro del vehículo, los agentes encontra ron un pequeño envoltorio de papel de aluminio que guar daba media pastilla de Viagra. Al no tener una receta del medicamento, el hombre no pudo acreditar que no se trataba de una droga por lo que le denunciaron y le incautaron la media pastilla.

LO QUE DICE LA LEY

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que es la norma en la que se pretende amparar la actuación de este caso, prohíbe «El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares» y habilita a los agentes de la autoridad a practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención.

Sin embargo, tanto por su composición cuantitativa como cualitativa (citrato de sildenafilo) la Viagra no tiene la consideración de droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica y por tanto, en opinión de
AEA, su tenencia no podría sancionarse conforme a dicha Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Cuestión distinta es que para verificar que efectivamente se trata de un medicamento -y no de una sustancia de las que sí se consideran prohibidas – se pueda intervenir la pastilla para su análisis toxicológico, e incluso pueda atribuirse una infracción, no a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana sino a la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y a la normativa sobre receta médica y órdenes de dispensación, caso de que se
probara una distribución ilegal de medi camentos.

Autor: AEA
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