El Ayuntamiento de Calonge (Girona) ha aceptado íntegramente los argumentos de Automovilistas Eu-
ropeos Asociados (AEA) en la aplicación de los márgenes de error de los radares. Así se establece en
una reciente resolución que ha anulado la sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos impuesta
a un automovilista por circular a 77 km/h. teniendo limitada la velocidad a 50 km/h., reduciéndola a tan sólo 100 euros.
Esta resolución avala la tesis que mantiene AEA frente a la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalitat de Cataluña y numerosos ayuntamientos al considerar que con la nueva directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico, en vigor en España desde el 9 de mayo de 2015,
“en las denuncias por exceso de velocidad deberá constar además del límite de velocidad y de la velocidad captada por el radar, la velocidad corregida sobre la que se aplicará la sanción una vez aplicados los márgenes de error del aparato”.
Por ello, según la resolución, en este caso concreto a la velocidad captada por el radar se le debe aplicar un margen de error de +/- 7km/h , debiéndose denunciar al infractor por circular a 70 km/h, con lo que
la sanción sería de 100 euros.