Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de nuestros Socios, y ha anulado la sanción de 300€ y la detracción de 2 puntos que le impuso Trafico por circular supuestamente a 153 km/h. con límite de 120 km/h., en el km. 14,8 de la A-50, ya que para la graduación de la sanción no aplicaron los márgenes de error legalmente establecidos. Además condena a la Administración con 200 euros de costas.
La DGT aplicó una norma técnica obsoleta
No es la primera resolución judicial que anula una multa de velocidad por este motivo pero sí es la primera vez que un órgano judicial reconoce que Tráfico ha estado aplicando, en perjuicio de los ciudadanos, una norma técnica obsoleta.
Así, según la sentencia en el apartado “hecho que se notifica“ contenido tanto en la denuncia como en la resolución sancionadora se señala que:
“Para el cálculo de excesos de velocidad y sanción aplicable, se han tenido en cuenta los márgenes de
error estipulados en la Norma UNE 26444”.
Sin embargo, la resolución judicial aclara que, tal y como se expone en la demanda, (…) la Norma UNE
26444 se pudo utilizar en España hasta el 7 de Diciembre de 2006, fecha en la que expresamente fue derogada la normativa que autorizaba su uso (seis años an tes de la denuncia)”.
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