Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona, ha estimado el recurso promovido por Automovilistas EuropeosAsociados (AEA), en defensa de uno de nuestros Socios y ha anulado el embargo de cuentas que le fue practicado por el Ayuntamiento de Barcelona, ya que 21 de las 22 multas reclamadas estaban prescritas.
Según se recoge en la sentencia “la actora alega, en síntesis, que ha prescrito el derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda, habida cuenta que se trata de percibir el importe de multas de tráfico por infracciones cometidas entre 6 y 11 años, y, como quiera que (…) para las infracciones cometidas antes del 24 de mayo de 2010 ese plazo era de un año (…) la acción para el cobro de la deuda ha prescrito, sin que puedan tener efectos interruptivos de dicha prescripción las notificaciones de los requerimientos de información para el embargo que de forma sucesiva se han ido remitiendo por el Ayuntamiento”.
Requerimientos de pago idénticos
La resolución judicial hace referencia a un informe de la Cap del Departament del Contencios, Devolucions i Reclamacions de Tributs del Ayuntamiento de Barcelona, en el que se relacionan las
gestiones llevadas a cabo durante once años para el cobro de las sanciones impagadas. Sin embargo
“a la vista de esos requerimientos de información -dice la sentencia- debe concluirse que, en efecto, son todos ellos de contenido idéntico y se han remitido a los sólos efectos de intentar que no opere la prescripción”.
Para AEA , “esta sentencia constituye sin duda un éxito jurídico en el restablecimiento de las garantías que deben presidir cualquier procedimiento sancionador, entre ellas el instituto de la prescripción, para evitar que una multa pueda estar eternamente pendiente de cobro”.
AEA considera que la Administración no puede mantener viva durante años una deuda que es de dudoso cobro y que hace años debía es tar cancelada.