Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cartagena, ha estimado íntegramente el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en defensa de uno de nuestros Socios y ha anulado la sanción de 300€ y la detracción de 2 puntos que le impuso el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT por circular a 132 km/h., teniendo limitada la velocidad a 100 km/h., en el kilómetro 182,1 de la A-30. Además se condena a la DGT al pago de las costas.
No se aplicó ningún margen de error
La resolución judicial acoge, en primer lugar, el argumento de nuestros letrados respecto a que, en contra de lo manifestado por Tráfico, para la graduación de la sanción no se ha aplicado ningún margen de error a la medición de la velocidad. Y ello tiene como consecuencia el que la sanción correcta sería la de 100 euros sin puntos.
Así, según la sentencia “si el instrumento (cinemómetro) pudo superar los ensayos (22/01/14) por cumplir con el margen de error (previsto en la Orden ITC/3123/2010), por ser tolerable el mismo, la lógica consecuencia de ello es que dicho porcentaje -máximo- se aplique también sobre la medida obtenida con el fin de evitar, en todo caso, el error `contra reo ? e imputar los hechos con el grado de certeza exigible en dere cho sancionador”.
La DGT incumple la normativa comunitaria
Lo novedoso de esta sentencia es que por primera vez en España un juez acoge nuestro argumento de que la no aplicación de los márgenes de error vulneraría el principio de igualdad de trato de todos los ciudadanos al conllevar un incumplimiento de la normativa europea que facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, al no aplicar margen de error ni hacer constar la velocidad corregida en función del mismo.
Trato discriminatorio a los conductores españoles frente a los extranjeros
“Admitir lo contrario -señala la sentencia- supondría que a las multas impuestas a un vehículo matriculado en un estado miembro de la Unión Europea distinto a España sí se le aplicaría el margen de error previsto reglamentariamente y sin embargo a los vehículos matriculados en nuestro país por las infracciones cometidas en España no sería aplicable dicho margen, lo cual provocaría una vulneración del derecho a la igualdad previsto en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea”.