Condenan a un autolavado a pagar a una Socia de AEA los daños causados en su vehículo

Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid ha condenado a una estación de servicio de la cadena Repsol a indemnizar a una Socia de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) con 317,72 euros por los daños causados en el parabrisas de su vehículo, al utilizar el túnel de lavado a presión de sus instalaciones.

El juzgado condena, además, al autolavado al pago de los intereses y costas judiciales. Los hechos ocurrieron el pasado 20 de julio de 2016, cuando nuestra asociada contrató un lavado de su coche en una máquina automática, en la que previamente un empleado de la gasolinera roció con una manguera a presión el turismo en la fase de prelavado y, como consecuencia de ello, se rajó el parabrisas delantero, que tuvo que ser sustituido.

Desde el primer momento tanto el autolavado como su aseguradora, Catalana Occidente, se negaron a pagar el importe de los daños ocasionados, alegando que el vehículo tenía, previo al lavado, un picotazo en la luna de lantera.

Sin embargo, la sentencia ha estimado íntegramente los argumentos jurídicos que los letrados de AEA plantearon ante la aseguradora del autolavado, al considerar que si bien es cierto que el vehículo tenía un picotazo en la luna delantera – el cual no impidió que pasara la ITV favorablemente dos años antes, según se acreditó-,  “el empleado debería haber observado previamente el vehículo con detenimiento a fin de asegurar se que el agua a presión no fuera a afectar a algún elemento del vehículo, y como quiera que el picotazo en la luna era perceptible a simple vista, (…), el empleado debería haber alertado sobre esa situación y del riesgo de rotura del cristal por la presión del agua” . Al no recibir ninguna alerta contraria al lavado, la usuaria realizó el servicio con la consiguiente rotura del parabrisas.

Autor: AEA
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