El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid ha estimado el recurso planteado por los letrados de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en defensa de uno de nuestros Socios, al que Tráfico impuso una sanción de 300 euros y la pérdida de 2 puntos, por circular a 152 km/h. por la R-2, a la altura del kilómetro 48, en la provincia de Guadalajara y la ha reducido a tan sólo 100 euros, sin detracción de puntos, al no aplicar la DGT correctamente el margen de error del radar.
Para la resolución del caso, la sentencia reproduce la doctrina fijada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en una sentencia de 2015, en la que se indicaba que: “A la sala no le cabe duda que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real sino dentro de los límites del error admitidos ya que es lógico suponer que no existe una programación de los aparatos para que ya lleven inserto en sus cálculos tales márgenes cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa corrección no consta.
La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el debe hacerlo por permitírselo la norma”. Y aplicando la anterior doctrina jurisprudencial al supuesto enjuiciado la sentencia concluye con que “podría admitirse la necesidad de reducir un 5% de la velocidad indicada en el cinemómetro, con lo que en lugar de 152 km/h, el vehículo denunciado podría considerarse que circulaba a 144,4 km/h.
De esta manera la sanción a imponer no sería de 300 euros y retirada de 2 puntos del carnet de conducir, sino una multa de 100 euros”.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO TOMA CARTAS EN EL ASUNTO