A continuación pasamos una nota informativa de la DGT que creemos muy interesante, trata sobre las velocidades máximas según el vehículo de que se trate. Lectura recomendada para todo el que no tenga claro la totalidad de velocidades, pero ojo con un detalle, las velocidades pueden estar mas limitadas.
TURISMOS Y MOTOS. La velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h. En vías secundarias, pasa a ser de 100 km/h o de 90 km/h en función de la anchura del arcén. Y en ciudad, la velocidad máxima es de 50 km/h.
AUTOBUSES. Los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables deben circular a 100 km/h en autopistas y autovías. Se deberá reducir a 90 km/h si lo hacen por una carretera convencional, siempre que tenga un arcén pavimentado de 1,5 metros o más de anchura o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación. En el resto de vías fuera de poblado no podrán superar 80 km/h. Y en el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie, porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía interurbana, será 80 km/h.
CAMIONES. En autopistas y autovías, camiones, vehículos articulados, tractocamiones y furgones no pueden sobrepasar los 90 km/h. En convencionales fuera de poblado, el máximo es 80 km/h y 70 km/h, según el arcén.
CON REMOLQUE. El límite en autovías y autopistas será de 90 km/h con remolque ligero (cuya masa máxima es inferior o igual a 750 kg.) y de 80 km/h con remolque no ligero (superior a 750 kg). En carreteras convencionales con arcén de 1,5 m., deben circular a 80 km/h. En el resto de vías interurbanas su límite es 70 km/h.
TRANSPORTE. Cualquier vehículo, del tipo que sea, que realice transporte escolar y de menores o que transporte mercancías peligrosas, deberá reducir en 10 km/h la velocidad máxima fijada en función del tipo de vehículo y del tipo de vía.
CUADRICICLOS. Los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos tienen limitada su velocidad a 70 km/h en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación.
CICLOMOTORES. Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros tienen una velocidad máxima de 45 km/h.
VÍAS URBANAS. Por último, la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 km/h, salvo para los que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 km/h.
Fuente: DGT