Resolución del TS para colisiones de vehículos sin culpable claro

Cada conductor deberá pagar la indemnización de los daños del otro vehículo enun 50% cuando se produzcauna colisión sin culpableclaro. Así lo ha establecidola Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida enpleno, que ha fijado doctrina sobre la solución aplicable a los casos de daños en los bienes causados por lacolisión recíproca de vehículos sin determinación del grado de culpa de cada conductor.

El Alto Tribunal señala que cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones:

1. Que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo.
2. Que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo.
3. Que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.

El Supremo adopta la tercera solución porque considera que es la “más coherente” con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro de responsabilidad civil obligatorio de vehículos de motor, ya que cualquiera de las otras dos soluciones o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no puede probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor ha sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto.

Daños causados a las personas

En el caso de daños a las personas, la cuestión es diferente ya que rigen los principios de solidaridad social con las victimas de accidentes. Por ello, la indemnización de los daños causados a las personas solo queda excluida por culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, lo que equivale a una responsabilidad sin culpa del conductor.

Para indemnizar los daños causados a las personas, el Supremo fijó jurisprudencia en el sentido de que la solución del “resarcimiento proporcional”sólo se aplica cuando se pueda acreditar el porcentaje o grado de culpa de cada uno de los vehículos implicados en la causación del accidente. De no poderse demostrar el grado de culpa, ambos conductores -a través de sus aseguradoras-, responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las indemnizaciones cruzadas. Es decir, la aseguradora de un vehículo pagará las lesiones causadas a los ocupantes del otro vehículo y viceversa.

Autor: AEA
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