Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
En la Disposición final cuarta se establece que la ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir, el 21 de marzo de 2022.
Las 10 principales modificaciones que introduce la nueva ley y que entrarán en vigor en el mes de marzo del año que viene son:
Distracciones
La acción de utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía mientras se conduce aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer del carnet. La sanción económica se mantiene en 200 euros.
Cinturón de seguridad y elementos de protección
No llevar puesto el cinturón de seguridad o no hacerlo de manera adecuada, no hacer uso del casco y demás elementos de protección, así como sistemas de retención infantil supondrá la pérdida de 4 puntos en lugar de los 3 actuales. Se mantiene la multa de 200 euros.
Casco para patinetes
Los conductores de patinetes estarán obligados a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.
Adiós a los 20 km/h extra para adelantar
Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
Detector de radares
El artículo 13 de la ley nueva ley prohíbe “llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros”. Hasta ahora estaba prohibido utilizar este tipo de dispositivos no llevarlos. La sanción se mantiene en 200 euros y la pérdida de 3 puntos. El uso de inhibidores se seguirá considerando infracción muy grave con multa de 6000 euros y la pérdida de 6 puntos.
Seguridad para los ciclistas
Se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5m. La multa mantiene en 200 euros. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
Arrojar objetos a la vía
Aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios.
Tasa de alcohol 0 para conductores menores
Los conductores menores de edad de cualquier vehículo (ciclomotores, permiso AM, motos hasta 125cc, bicicletas y vehículos de movilidad personal) no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0, tanto en sangre como en aire espirado.
Alcoholímetro antiarranque (Alcoholock)
El alcoholímetro antiarranque será obligatorio para los vehículos de transporte de viajeros por carretera que se matriculen a partir del 6 de julio de 2022.
Motoristas
Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.
Fuente: DVuelta