Una de las novedades que se nos viene con la reciente reforma del código de circulación es que se va a comenzar a aplicar la tasa de alcohol cero a menores de edad. Los menores que circulen por las vías tendrán que cumplir con la tasa cero, es decir, sanciónes desde la «primera cerveza» que se haya bebido. Mas vale que tengais cuidado con este pequeño detalle ya que, aunque no sabemos las sanciones, a partir de ahora ha quedado legislada la tasa de alcohol 0,0 para menores de edad.
Lista de vehículos que pueden conducir actualmente los menores de edad:
- Patinetes eléctricos.
- Bicicletas.
- Cuadriciclos ligeros.
- Motos de hasta 125cc.
- Vehículos agricolas.
Hay que tener en cuenta tambíen que es muy posible que la DGT instaure el carnet de conducir B1 el cual sería un carnet para menores de edad con el que podrían conducir vehículos eléctricos ligeros de 15Kw de potencia, un máximo de 450kg de peso y 45 km/h de velocidad máxima. Estas características que he mencionado puede ser que cambien pero aproximadamente estariamos hablando de algo asi.
Asi que nada mas, no hay mas decir, tened cuidado los menores de edad que a partir de ahora, si conducis algún tipo de vehiculo por la vía, solo podreis dar 0,0 si os paran para haceros un test de alcoholémia.