Tráfico no puede sancionar a vehículos estacionados sin ITV

En los dos últimos años, la DGT ha impuesto más de un millón de multas por no pasar la ITV, por un importe aproximado de unos doscientos millones de euros. Sin embargo, no todas esas multas son correctas ya que una pionera resolución judicial dictada por un juzgado de Madrid, ha aceptado íntegramente el recurso promovido por los letrados de la organización de defensa de los conductores.

Automovilistas Europeos Asociados (AEA), y ha anulado la multa de 200 € impuesta al titular de un vehículo estacionado en la calle que no había pasado la ITV, al considerar que “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.

Solo se puede sancionar a los vehículos que circulen sin ITV

El caso ahora resuelto favorablemente para el automovilista sancionado, se inició por la denuncia formulada por un policía local al titular de un vehículo que estaba temporalmente estacionado en una vía urbana.

Dado que las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal, la sanción la impuso el Jefe provincial de Tráfico al rechazar el argumento de que el vehículo no estaba circulando.

No pasar la ITV, estando el vehículo estacionado, no está tipificado como infracción

Ahora la justicia, ha acogido íntegramente las tesis de los letrados de AEA y rechaza las defendidas de contrario por la Abogacía del Estado, porque considera que “el ilícito a sancionar es el previsto en el artículo 76 o) de la LSV y está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica, pues ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora”.

Por ello la sentencia anula la multa de 200 € impuesta y declara que “procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la LPAC por infracción del principio de tipicidad”.

Importante precedente judicial

Esta resolución judicial, pionera en España, constituye un importante precedente jurídico, y va a permitir determinar con claridad qué hechos pueden ser o no sancionados en relación con la inspección técnica de vehículos.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “está sentencia recoge de forma admirable la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de reserva legal en materia de derecho administrativo sancionador y recuerda que ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley. Algo que, desgraciadamente, ocurre con demasiada frecuencia en las multas que imponen los ayuntamientos y la DGT. ”

Fuente: AEA

Autor: AEA
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