Acerca del registro de vehículos
En primer lugar hemos de tener claro, que un vehículo a diferencia de una vivienda, es un medio de transporte y salvo casos excepcionales(por ejemplo vagabundos, «sintechos» etc) no es un espacio en cuyo interior se desenvuelva o se ejercite la esfera o ambito privado de un individuo (Esto ha sido declarado por el Tribunal Consitucional en varias sentencias y ratificado por el Tribunal Supremo en sentencias como 10/2/94 y 13/10/97). Autor: Anónimo
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