La Guardia Civil puede inmovilizar los vehículos que no lleven cadenas
De acuerdo con el artículo 292 del Código de la Circulación,los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, pueden ordenar la inmovilización inmediata de los vehículos en el lugar más adecuado de la carretera “cuando circulen desprovistos de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares en que sea obligatorio su uso.”
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