Sobre el peligro en potencia de la alta velocidad

Últimemente han surgido muchas polémicas por el tema ese de que quieren meter en la cárcel a auqellos que sobrepasen determinadas velocidades. Para ello han utilizado de chivo expiatorio a un conductor gallego que ha sido «cazado» en 46 veces a velocidades muy elevadas para lo que es legal. Se habla de si ha puesto en riesgo a gente, de si patatin o patatan. Lo unico que sabemos es que hay 46 fotos con su coche (y sólo su coche), que en ninguna se le ha parado para darle la multa «in person», y que se le está demonizando. Por eso, a continuacion voy a hacer un analisis sobre lo que pretende el gobierno de encarcelar a los conductores que excedan demasiado la velocidad maxima (segun criterios del gobierno).

Como se determina el peligro que ha ocasionado si no existen testigos? Hay una prueba que determine que circulaba pegado al culo de alguien? Que yo sepa en ninguna multa se le ha parado, con lo cual deduzco que son todo fotos de cabinas y pórticos (todos sabemos que estos aparejos están enchufados donde hay fibra óptica, no donde hay potencial riesgo de accidentes)… Lo que para algunos es un riesgo, para otros no lo puede ser, debido a que no existe un “riesgómetro” (como no existe un “negligenciómetro” o “temerariómetro” para medir las nagligencia o temeridad de las conducciones, lo que evidencia una falta total de fundamento del código de circulación vial español, pues contempla dos baúles para contener una serie de hechos supuestamente punibles no tipificados y cuya sanción depende del arbitrio de un agente, con los factores turbadores que pueden viciar la justicia de su sanción)

Mi referente es la ley alemana, de tal manera que se contemplan tres supuestos: hecho punible, hecho punible poniendo en peligro, o hecho punible causando perjuicio/daños. en función de un supuesto u otro, se sanciona con una pena u otra.

Mientras no se demuestre documentalmente el segundo o tercer supuesto, para mí ese conductor simplemente es el imputado en 46 sanciones por exceso de velocidad. ni más, ni menos.

 Es por eso, y sin afán de querer hacer de abogado del diablo ni nada por el estilo, creo que se está haciendo un circo de este caso, que le están empleando de cabeza de turco y de que, mientras no cause daños a nadie, esta persona no debe pisar un sólo juzgado, por muy rápido que pueda, quiera o deba conducir.

Un saludo muy cordial!!

Autor: Lothar

4 ideas en “Sobre el peligro en potencia de la alta velocidad

  1. Hola Lothar, buenas, al final de tu artículo dices:
    «mientras no cause daños a nadie, esta persona no debe pisar un sólo juzgado, por muy rápido que pueda, quiera o deba conducir»

    Creo que así pasa en España, esa mentalidad es la que tenemos, mientras no pase nada…, ¿siempre tenemos que esperar a que muera alguien, o se quede parapléjico?, o cualquiera de tantas cosas que pueden pasar.
    Creo que por ahí no va el camino…y se que es de difícil solución, pero para mí en un accidente, la mayoría de veces, la culpa no sólo la tiene uno.
    Sin ir mas lejos el otro día en un cruce, sin visibilidad, de dos calles pequeñas, sin mucho tráfico no tuve un accidente por muy poco…. yo debía ceder el paso, frené ajustando demasiado, pero pasó un loco, la vía de 30 y el por lo menos a 60 o 70, si pasa algo la culpa principalmente es mía, lo se´y lo reconozco, pero quien es el temerario?

  2. Es una opinión respetable la tuya. LO que quiero enfatizar es que, bajo mi opinión, si no se causa una situación real de peligro (y para ello deberá mediar denuncia, no necesariamente policial, con pruebas o un incidente con daños a bienes o personas). No digo que no le multen administrativamente. Ahí que hagan lo que tengan qeu hacer, y que cada palo aguante su vela. Pero de ahí a querer meterle en la cárcel si no se demuestra que la vida de otra gente haya corrido en un riesgo claro, me parece excesivo.

  3. Hola Lothar & Hopler.

    Hopler, lo que te sucedió ese día, pues no tiene mucho que ver (creo yo, sin ánimo de ofender 😉 )

    En el caso que propones, está claro que los 2 hubieseis sido culpables. La falta de visibilidad es un problema muy serio en algunos ceda’s/stop’s. Ahora bien, a efectos jurídicos no se quien sería perdedor o culpable.

    Lo que creo que Lothar quiere decir que para que haya una sanción que acabe en carcel, la sanción tiene que ser «hecha al momento» (es decir, sin radar fijo) y acompañada de una prueba real del peligro.

    En el caso que propones, si hay un agente que pudiese fotografiar como el otro vehiculo pasa a 70 en pleno cruce «peligroso» pues bien.

    A modo de anécdota os cuento lo siguiente. Hace 2 años, en fiestas de un pueblo, debido a que la calle normal estaba colapsada me meti por una calle peatonal de escasos 100metros i preparada para el paso de vehiculos. En mitad del recorrido un agente me dijo que adelante.

    Total, que al de 6 meses me llegó la multa de 100.000pesetas, y si te descuidas ahora hubiera ido a la carcel. El cabrón de el se inventó de todo. Y por supuesto la ley no le obliga a adjuntar ninguna foto. Si ves el sitio, es de cajon meterse por la peatonal, mucho más amplia que la no peatonal, y sin bares.

    En cambio, una amiga alavesa, hija de papa, con su M3 nuevo, se dedica con sus amiguitos a hacer carreras ilegales por polígonos cercanos.

    Los munillos se acercan, les ponen una multa al contado de 100 euros, sin perdida de puntos, les pagan al contado, y siguen finde tras finde.

    Saca tus propias consecuencias.

    PD = yo en particular, casi nunca voy a mas de 120.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.