Márgenes de error del Multanova

El Multanova no aplica en su software el error de medición. El multanova refleja en la fotografía la velocidad nominal a la que ha saltado el dispositivo. A esa velocidad se le deben aplicar las tolerancias, que en el caso de equipos estáticos son de +-3 kms/h hasta 100 y +-3% a partir de 100. Y eso es una tarea que deben hacer los policías.

De esa manera, si el multanova salta a 150 kms/h, lo que es seguro es que circularemos a una velocidad indeterminada entre 145.5 y 154.5 kms/h, y como en estos casos debiera ser eso de «in dubitas pro reo», se nos debería multar por ir a 145 kms/h. Eso es lo que se hace en Europa. En españa te comes la multa a 150 «como está mandao» porque te engañan con el margen ese de que si salta a 126, a 132 o a lo que ellos quieran.

Lo que quieren hacer con lo de multar a 121 es, simplemente, que si el radar salta a 121, te comes una multa a 121, cuando en realidad, el que salte a 121 significa que ibas a una velocidad indeteminada entre 117.37 y 124.63 kms/h. O lo que es lo mismo, que puedes estar siendo sancionado cuando realmente no cometes una infracción.

Esto ya se ha manifestado como pernicioso y lucrativo para aquellos conductores qeu buscan aprovechar el margen y, con ayuda de un GPS han mantenido un crucero de 130 kms/h pensando erróneamente que no pueden ser multados, y lo han sido, ya que el ir a 130 kms/h puede significar que el radar salte a velocidades nominales de disparo de entre 126,2 kms/h y 133.9 kms/h. Y como la foto se hace, según la guardia civil, a velocidades nominales de a partir de 132, existen supuestos en los que se peude ser sancionado circulando a 130 «reales» controlados por GPS.

Y amplío. En las multas de velocidad se apela a la norma UNE 26444 que regula el uso de cinemómetros de tráfico, advirtiendo de que las tolerancias en estático (ojo: estático no es sólo el equipo en cabina, sino también un radar móvil parado) son de +- 3 kms/h hasta 100 kms/h y de +-3% a partir de esa velocidad. y en modo de movimiento es de +-7 kms/h o +-7% bajo esos mismos supuestos. Aplicando el principio básico de que la ley debe aplicarse sobre el «reo» en las circunstancias que más le beneficien dentro de la propia ley, debe descontarse esa cantidad. Pero en las multas de la DGT, en su envío estándar desde el centro de León de tramitación de sanciones NO se consigna la foto al completo, sino un recorte de la matrícula del vehículo, con lo cual no se puede acceder a la foto completa con los códigos, remitiendose siempre al texto, en el cual sale la velocidad nominal y apelando a que «se tiene en consideración la norma UNE 26444 referente a la tolerancia de los cinemómetros de tráfico», se aplica la sanción.

Pero ese extremo, al no verse la foto al completo, no se puede corroborar. Es decir, que en una palabra, la partida se juega con las cartas marcadas, y por tanto, a río revuelto, ganancia de pescadores. Y como la mayoría de multas son de 100 euros sin puntos, el sentido práctico y la vergüenza de las personas se impone y se convierte en un «paga y calla», con pingües beneficios para las arcas de los gobiernos, gobiernillos y cacicados.

Autor: Lothar

39 ideas en “Márgenes de error del Multanova

  1. Me han puesto ayer una multa por circular a 71 Km/h e un lugar limitado a 50 por ser vía urbana (hay una limitación genérica por ese motivo, eso es lo que dice el resguardo). Hasta 70 son 100€, a 71 son 300€. Un poco raro no?
    A 60m del punto Km exacto donde me pilló el radar hay una señal de fin de limitación de 80 Km/h. Como se yo donde termina el tramo urbano si no hay ninguna señal. La compañía de seguros se ofrece a recurrir la multa. Que hago?

  2. Las multas de 1km/h de mas que hacen pasar de la sanción de 50€ con descuento a la siguiente ya de puntos y mas importe son muy tipicas ultimamente, no hay nada demostrable pero personalmente yo pienso mal.

    Al tratarse de puntos yo recurriría, pero ya te digo qeu los recursos cada vez son mas complicados y si las compañias de seguros tienen a ser peores en eso ya que no es su producto principal.

  3. Me acaban de notificar la multa de 151Km/h. Me parece injusto puesto que conduzco con el limitador de velocidad a 149Km/h (reales de GPS). No indica que se me aplicara margen de error en la notificación: «sometido al control metrologico legalmente establecido art. 70.2 LTSV». Por lo que he leido en esta página, he hablado con Dvuelta y me recomiendan no ir por ahí y buscar un defecto de forma en los procedimientos.

    He encontrado la siguiente noticia:
    http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2013/12/04/juez-rebaja-multa-trafico-radar-aplico-margen-error/0003_201312G4P6993.htm

    Entiendo que tenía un buen abogado para poder conseguirlo. Visto que Dvuelta no va a ir por ahí y ni me lo recomienda, me recomendais contratar un abogado? Me da que me va a salir más caro que pagar los 150€ aunque me parezca una injusticia pagarlo.

    Un saludo

  4. Asi es, tu mismo lo has dicho, ese es el problema, acabaras en el contencioso y posiblemente ganaras pero claro…. sale bastante mas caro. Todo esto esta siendo una verguenza y sobretodo que muchas casualidades veo yo de multas a 151 km/h, pero que curioso que multas a 149km/h casi ni se ven.

  5. Hola a todos, me ha llegado hoy una multa a casa, por circular a 60km/h en una vía limitada a 50km/h con un coche de alquiler. La velocidad ha sido tomada por un cinemómetro multanova antena 000002824 que ha sido sometido al control metrológico legalmente establecido ART. 70.2 LTSV. Podría recurrir la multa por el rango de incertidumbre del medidor. Se envía copia de la certificación periódica de verificación, pero en el no indica el porcentaje de error de la medida. Por favor, si alguien puede indicar su puedo alegar el error de medición. Gracias.

  6. Me parece que aunque lograras que te apliquen el error seguirias por encima de los 50km/h, ahora pueden multar apartir de, en este caso, 51km/h mas margen de error, yo creo que por ahí te va a dar igual.

  7. hola a todos, tengo una multa por circular a 72 km/h en un tramo de 50 km/h, fotografiado por un radar fijo(cinemometro multanova antena). en la foto,entre otros datos se aprecia los 072km/h,pero en ninguna parte de la multa me dice que se a aplicado el margen de error. ¿tengo que suponer que no me la an aplicado? ¿puedo recurrirla con garantias de ganarla?.estoy dispuesto a pagar la multa,pero la diferencia de ir a menos de 70 km/h a ir a 72 km/h son 100 euros y 2 puntos! gracias!!

  8. Como puede ocurrir que circulando cuatro coches por una via de 100 y dos de ellos a uma velocidad superior a 120, te caiga la multa a ti por circular a 112 con el cinemómetro multanova

  9. Porque errores en ese tipo de cinemómetros los hay, lo que pasa es que no les interesa reconocerlo y en situaciones como la que mencionas del error solo te das cuenta tu.

  10. hola me allegado una multa que circular a 121 km/h, via N -// P.klm.362.7sentido;
    D-decreciente 0
    teniendolimitada la velocidad a 90 km/h,
    EXISTE UNA LIMITACION GENERICA EN VIA INTERURBANA.CINEMOMETRO 10092967 MULTANOVA
    ANTENA, QUE HA SIDO SOMETIDOAL CONTROL METROLOGICO LEGALMENTE ESTABLECIDO,
    ART.83.2 LTSV. NO ME CUMUNICAN IMPORTE, SOLO QUE IDENTIFIQUE AL CONDUCTOR.CON PERDIDA DE DOS PUNTOS,
    yo realmente suelo respertar los limites de velocidad pero no puedo saberlo, solo
    tengola fotografia ques mi cohe,
    puedo tener alguna occion o solo pagar
    gracias

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