Proponen recurrir la retirada de puntos por multas del radar en el kilómetro 4 de la autovía A-5

El punto kilométrico 4 de la A-5 se ha convertido en un «coladero» donde caen muchos automovilistas que superan los 70 kilómetros de velocidad máxima que marca la señalización de la zona. El radar no para de funcionar, multando a quienes exceden el límite. De la multa no se libra nadie, pero sí de la retirada de puntos que lleva aparejada. Gracias a la nueva Ley de Seguridad Vial, aprobada la semana pasada en el Congreso y que, una vez se publique en el BOE, permitirá recurrir esta retirada de puntos por la retroactividad favorable de la nueva ley.


Así lo explica Mario Arnaldo, el presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Este experto aconseja a quienes hayan sufrido multa y retirada de puntos en ese lugar por efecto del radar, que recurran para que les devuelvan los puntos. Argumenta que una enmienda introducida en la nueva ley a instancias de CiU señala que en los tramos de autovía y autopista interurbanos de acceso a la ciudad en que haya límites inferiores a cien kilómetros por hora, los excesos se castigarán con multas económicas, «pero el resto de los efectos administrativos y penales sólo se aplicarán» cuando se superen los 131 kilómetros/hora.

En el caso concreto de sus asociados, señala que ninguno de los multados en este punto había alcanzado esta velocidad máxima, por lo que deberán serles devueltos los puntos del carné retirados.

Aunque la nueva legislación no entrará en vigor hasta dentro de seis meses aproximadamente, los efectos de retroactividad de la ley más favorables sí se aplicarán desde su publicación, lo que debería producirse, según todos los cálculos, en unos días tras la aprobación del texto en el Congreso la pasada semana.

Con este aviso, Mario Arnaldo espera tener el mismo éxito que tuvo cuando advirtió sobre la alta tasa de multas del túnel de Costa Rica, el punto en el que más sanciones se imponían en Madrid. Ahora, superado por este kilómetro 4 de la A-5.

Pero no es su única denuncia: Arnaldo avisa que esta misma modificación de la ley afectará a los puntos detraídos por otras infracciones, como el aparcamiento en el carril bus.

Multas en carga y descarga

Y advierte de lo que considera una irregularidad de gran calado: el aparcamiento en carga y descarga es considerado en la nueva ley como infracción leve, lo que lleva aparejada una multa máxima de 90 euros. Mientras, el Ayuntamiento madrileño -«y los de otras 24 capitales de provincia»- la consideran infracción grave y la sancionan con hasta 180 euros. Por este motivo, invita también a reclamar a quienes hayan sido multados con más de 90 euros por aparcar en carga y descarga: «Que pidan la devolución», aconsejó.

Fuente: ABC

Autor: Otros
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