Tráfico pone en marcha una nueva campaña de control de transporte de autobuses

El aumento del número de desplazamientos de largo recorrido que se producen durante los meses de verano por carretera, tiene su reflejo también en el incremento de ciudadanos que optan por el autobús como medio de transporte para acudir a su lugar de veraneo. Por este motivo y para velar por la seguridad de los ciudadanos que se desplazan en este medio de transporte, la Dirección General de Tráfico pone en marcha una nueva campaña de vigilancia y control de autobuses.

Durante una semana, del 19 al 25 de julio y coincidiendo con la campaña que lleva a cabo la Organización Internacional de Policías de Tráfico (TISPOL) simultáneamente en más de 25 países europeos, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil controlarán más de 4.000 autobuses y llevarán a cabo inspecciones en este tipo de vehículos y sobre sus conductores.

Los agentes verificarán sobre todo el uso correcto del cinturón de seguridad y otros sistemas de retención en aquellos autobuses que vayan provistos de dicho sistema de seguridad. Desde octubre de 2007, no se matricula ningún autocar que no vaya provisto de este dispositivo de seguridad.

Los estudios disponibles demuestran que los ocupantes de autocares que utilizan el cinturón de seguridad en el momento del accidente tienen una probabilidad significativamente menor de sufrir lesiones graves o mortales. El uso del cinturón es especialmente importante durante los vuelcos, que constituyen el tipo de accidente de autocar más severo.

El conductor y los usuarios de este medio de transporte están obligados a llevar el cinturón correctamente abrochado, si el vehículo dispone de dicho sistema de seguridad, tanto si se circula por vías urbanas como por interurbanas.

No llevar abrochado el cinturón de seguridad es una infracción grave que lleva aparejada una sanción de 200 euros. La responsabilidad económica de dicha denuncia es del ocupante del autocar.

Además del cinturón de seguridad, los agentes verificarán las condiciones técnicas del vehículo y comprobarán que la documentación que debe tener dicho vehículo sea la correcta para la prestación del servicio a que se destina. Además se comprobará el tacógrafo, así como los requisitos especiales que debe cumplir el propio conductor en referencia a su permiso para conducir o los tiempos de conducción y descanso.

Igualmente se les realizarán controles de alcoholemia para comprobar que cumplen la normativa vigente.
También serán objeto de vigilancia y control las infracciones que puedan cometer estos  vehículos en movimiento como: excesos de velocidad, invasión del carril ajeno o no mantener la distancia de seguridad.

SINIESTRALIDAD

A pesar de que la accidentalidad de los autobuses se registra sobre todo en zona urbana, es en carretera donde se producen la mayoría de los fallecidos ocupantes de estos vehículos. En 2009, de las 1.903 víctimas mortales (datos provisionales a 24 horas) que se produjeron en las carreteras españolas, 18 de ellas iban en autobús, lo que supone
menos de un 1% del total.

En lo que llevamos de año, se han producido 9 accidentes mortales en los que ha estado implicado algún autobús y 11 personas (datos provisionales a 24 horas) han fallecido como consecuencia de dichos accidentes, una de las cuales era ocupante de autobús.

TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

El exceso en el tiempo de conducción puede generar fatiga y distracciones, aumentando el riesgo de sufrir un accidente, lo que será un aspecto importante de seguimiento en esta campaña. El artículo 48 de la Ley de Seguridad Vial establece que “por razones de seguridad podrán regularse los tiempos de conducción y descanso” tal y como hace la Ley 16/1987 de Transporte Terrestres, que establece los tiempos y las sanciones por el incumplimiento de dicha norma.

Por su parte, el Reglamento General de Circulación dispone que el incumplimiento de los tiempos de conducción o en la minoración de los descansos puede ser catalogada como grave o muy grave, en función de que se supere o no el 50% el exceso en los tiempos de conducción o en la minoración de los descansos establecidos en la legislación sobre
Transporte Terrestre.

Además, la Ley del Permiso por Puntos establece que el exceso o la minoración en más del 50% en los tiempos de conducción o descanso lleva aparejada la pérdida de 6 puntos.

UNA AYUDA PARA EL CONTROL

Para controlar los tiempos de conducción y descanso, velocidad, kilómetros recorridos, así como otras actividades de los conductores de autobuses, este tipo de vehículos lleva instalado un instrumento de control denominado tacógrafo que registra todos estos datos. El tacógrafo analógico está siendo sustituido por el digital, de control más preciso que permite registrar en la tarjeta del conductor, las actividades que ha realizado durante, al menos, los últimos 28 días.

El empresario tiene la obligación de conservar los discos diagramas o los datos transferidos desde las tarjetas de sus conductores y desde los tacógrafos digitales, durante un año, desde su utilización a disposición de los Servicios de Inspección. La carencia o manipulación del tacógrafo y sus elementos, el inadecuado funcionamiento o la obstrucción a los servicios de inspección son hechos sancionables, que pueden llegar en alguno de estos casos a la inmovilización del vehículo por parte de los agentes de la autoridad y a la retirada de 6 puntos en el permiso de conducir.

CONTROLES DE ALCOHOLEMIA

Otro de los parámetros a controlar durante los siete días de campaña es el referido al alcohol, para ello, se realizarán controles de alcoholemia a los conductores profesionales para ver que cumplen la normativa al respecto.

El artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas y, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

La tasa máxima de alcohol permitida a los conductores profesionales de autobuses es de 0,3 gramos por litro de sangre, o de 0,15 miligramo/litro de aire espirado, tasas equivalentes en las que solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada.

Además, el sistema de Permiso por Puntos fija la pérdida de 6 puntos para aquellos conductores profesionales que conducen con tasas superiores a 0,30mg/l y la pérdida de 4 puntos para tasas superiores a 0,15 y hasta 0,30 mg/l.

También se tipifica como infracción muy grave y penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia y conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos.

VICTIMAS MORTALES EN AUTOBUS

2003 – 20
2004 – 3
2005 – 22
2006 – 33
2007 – 13
2008 – 25
2009 – 18

Autor: Alvaro
Creador y administrador del grupo de webs de Portalvasco.com. Desde Septiembre del año 2006 escribiendo en este blog sobre aviso de radares, radares y cinemómetros, noticias sobre temas de tráfico, motor, seguridad en carretera, seguros, leyes, un poco sobre sociedad, actualidad y temas relacionados con informática, accesorios electrónicos e internet.

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