La Comisión Europea (CE) ha dado un ultimátum a España para que en el plazo de dos meses modifique la fiscalidad
que aplica a los vehículos alquilados y coches de empresa procedentes de otros Estados miembros. Con arreglo al Derecho español, se puede cobrar íntegramente el impuesto de matriculación de un vehículo si un empleado que trabaja para una empresa establecida en otro país miembro es residente en España y utiliza el vehículo en nuestro país.
Además, España cobra el importe íntegro de ese impuesto en el caso de los vehículos alquilados por un residente en España en otro Estado miembro, salvo si el período de arrendamiento es inferior a tres meses sobre el periodo de un año.
Para Bruselas, ambas conductas vulneran la libre circulación de trabajadores y la libertad de establecimiento. De conformidad con las normas de la UE, un Estado miembro solo puede cobrar un impuesto de matriculación sobre un vehículo arrendado procedente de otro país si se utiliza o se va a utilizar en el primero de forma permanente.