En España hay censados unos dos millones de residentes comunitarios (1.999.603) mayores de 16 años. De ellos, aproximadamente la mitad son conductores con carnés en los que no figura ninguna fecha de caducidad, porque en los países de origen donde se obtuvieron se otorgaron “de por vida” o por periodos de tiempo tan amplios que casi puede decirse tienen una vigencia “ilimitada”.
Este es el caso de los permisos expedidos a conductores franceses o alemanes, que no tienen fecha de caducidad, o el de los ingleses o noruegos, con vigencia hasta que el conductor cumple los 70 o 100 años, respectivamente.
Hasta ahora estos automovilistas extranjeros vivían despreocupados en España sobre la obligación de renovar su carnet, a diferencia de los conductores españoles que cada 10 ó 5 años tienen que pasar por un centro de reconocimiento médico para renovarlo.
Sin embargo, a partir del 19 de enero esta situación cambia ya que con independencia del país comunitario donde lo hayan obtenido y del periodo de vigencia por el que se les haya otorgado, todos los conductores tendrán que renovar su carnet en los mismos plazos, de acuerdo con la nueva Directiva sobre el permiso de conducción que permite a los países miembros de la UE establecer periodos de vigencia a carnés que actualmente no tienen fecha de caducidad, obligando a sus titulares a renovarlos en las mismas condiciones que los conductores nacionales a partir de los dos años en que adquieran la residencia en su territorio.
Trámites idénticos a los de cualquier conductor español
Los trámites que deberán realizar los conductores extranjeros son idénticos a los de los nacionales. Es decir, cada 10 ó cada 5 años -dependiendo de si se tiene más o menos de 65 años-, deben acudir a un centro de reconocimiento médico autorizado aportando una fotografía para su renovación, con la única particularidad de que conservarán en su poder el permiso de conducir original expedido en su país de origen.
A partir de ese momento, Tráfico les dará de alta en el censo de conductores y el conductor quedará sometido a los mismos plazos de renovación del carnet y al régimen de puntos que cualquier otro conductor español.
Alternativa opcional
Si bien la renovación del carnet va a ser obligatoria para los conductores comunitarios a partir de los dos años en que adquieran su residencia en España, pueden solicitar antes de esos dos años, si lo desean, el canje de su permiso comunitario por el equivalente español.
La ventaja que tiene esta opción es que Tráfico les va a expedir un permiso español por un periodo de 10 ó 5 años, sin necesidad del reconocimiento médico. Sin embargo, en este caso el permiso original a canjear sí hay que entregárselo a Tráfico para que lo remita a las autoridades del país de expedición.