Automovilistas Europeos Asociados (AEA) advierte que la nueva redacción dada al artículo 18 de la Ley de Seguridad Vial que dice que “la circulación por autopistas o autovías sujetas a peaje, tasa o precio público requerirá el pago del correspondiente peaje, tasa o precio público” está orientada a exigir el cobro de nuevas exacciones por el uso de las autovías.
Para AEA, “esta modificación no se justifica por el hecho de querer evitar el impago de los peajes, para lo cual ya existen hoy medidas legales suficientes, ya que lo que realmente se pretende con ello es abrir, por la puerta de atrás, la posibilidad de cobrar por el uso de unas infraestructuras que los automovilistas
ya hemos pagado con creces”.
No pagar el peaje ya está sancionado
La legislación española ya establece mecanismos jurídicos para combatir el impago de los peajes al considerar tal hecho “desde una falta de estafa tipificada en el Código Penal a una infracción administrativa al Art. 144 del Reglamento General de Circulación, siendo sancionable con multa de hasta 100
euros, dependiendo de las circunstancia en que se produzca”.