Nueva ley de seguridad víal: Sistemas de retención infantil

Se ha divulgado por algunos medios de comunicación que se va a prohibir colocar sillitas de niños en el asiento del copiloto. Efectivamente eso es lo que se prevé en el proyecto de reforma del Reglamento General de Circulación que el Gobierno tiene previsto aprobar en un par de meses y cuyo texto reproducimos.

Art. 117.2

2. La utilización de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros, se ajustará a las siguientes prescripciones:

a) Deberán situarse en los asientos traseros del vehículo, si dispone de ellos. En caso de que sólo puedan situarse en los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, éste deberá ser desactivado.
b) Deberán utilizar un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso.
c) Los niños menores de cuatro años que utilicen sistemas de retención de los grupos 0, 0+ y I viajarán en contrasentido de la marcha, si el dispositivo así lo prevé.

Sin embargo, AEA quiere advertir que eso no es lo que establece la Directiva europea sobre el uso del cinturón de seguridad, ya que lo que se prohíbe es circular con niños mayores de 3 años y altura inferior a 1,50 m (en España inferior a 1,35 m) si no se utiliza un sistema de retención infantil adaptado a su peso y tamaño.

Autor: AEA
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