Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Burgos ha aceptado los argumentos de la denuncia realizada hace dos años por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), respecto a la indebida aplicación de los márgenes de error que la DGT realiza para sancionar los excesos de velocidad y la utilización de una norma técnica obsoleta, la Norma UNE 26444, para fijar el importe de las multas.
La resolución judicial dictada en contestación al recurso promovido por los servicios jurídicos de AEA en defensa de los derechos de uno de nuestros socios, que fue denunciado por circular a 151 km/h en un tramo limitado a 120 km/h, reduce la sanción de 300€ y 2 puntos, a sólo 100€ sin puntos, al considerar que siendo que “ el vehículo con el radar no estaba en movimiento sino parado, el margen que la norma UNE aplica es de + 3%”.
No obstante, la sentencia aclara que la norma aplicable no era ésta sino la Orden ITC/3123/123/2010,
“en cuyo caso el margen de error de la norma ITC es de un 2% superior, es decir 3,02 km/h menos”.
Y esta circunstancia llevada a la tabla de multas prevista en el Anexo IV de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, “supone su reducción a infracción grave, sancionada con multa de 100€ y sin retirada de puntos”.
Se multiplican las resoluciones judiciales a favor de los automovilistas
Esta nueva sentencia se une al rosario de sentencias judiciales firmes dictadas por numerosos
tribunales de toda España y avala la denuncia realizada desde hace una década por AEA, respecto del erróneo criterio sancionador para sancionar los excesos de velocidad, no sólo aplicado por la DGT, sino también por el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y más de una docena de ayuntamientos.