Las aseguradoras tienen que asumir el IVA en las reparaciones de coches de empresa

Una reciente sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid ha estimado íntegramente la demanda promovida por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en defensa
de uno de nuestros Socios y ha condenado a la entidad Mutua Madrileña Automovilista al pago de  10.911,25 euros, más las costas judiciales, correspondientes a la reparación de unos daños sufridos en un vehículo de empresa así como al pago del alquiler de un vehículo de sustitución.La sentencia es firme al no haber sido apelada.

La aseguradora no quería pagar el IVA

El motivo de la demanda era la reclamación de unos daños causados por una conductora a un coche  propiedad de una empresa dedicada al transporte de mercancías, así como una factura por el alquiler de un coche de sustitución.

Inicialmente, la aseguradora de la conductora causante de los daños rechazó la reclamación efectuada en vía amistosa, pero una vez interpuesta la demanda ante el juzgado aceptó pagar las facturas (9.017,56
€ ), sin incluir el importe correspondiente al 21% del IVA, con el argumento de que “cómo se trataba de una sociedad mercantil podía deducirse dicho impuesto” .

Sin embargo, el fallo judicial ha estimado íntegramente la demanda promovida por los servicios  jurídicos de AEA y ha condenado a la entidad Mutua Madrileña Automovilista, no sólo al pago de la cantidad que pretendía excluir (1.893,69€) sino también al pago de intereses por morosidad y las costas
procesales.

El juzgado admite los argumentos de AEA

En este caso, el juzgado apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo citada por los letrados de
AEA considera que el hecho de la deducción o no del IVA efectivamente abonado en las facturas
“será, en su caso, una responsabilidad en la que habrá incurrido la entidad demandante frente a la
Agencia Tributaria pero lo que resulta evidente y no es un hecho cuestionado de contrario es que se ha satisfecho el importe total de la factura, con el IVA incluido, más allá del cumplimiento fiel de sus obligaciones tributarias, que desde luego, no corresponde enjuiciar a este órgano judicial”.

“Por lo anteriormente expuesto -concluye la sentencia-, procede la íntegra estimación de la demanda preentada, con la condena de las demandadas al pago de la cantidad reclamada en concepto de IVA”.

Author: AEA
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