La aplicación de los márgenes de error en las infracciones de velocidad captadas por cinemómetros

Las denuncias por infracciones de la normativa de tráfico en materia de velocidad tienen su origen en el 99% de los casos ( salvo las incardinadas en los tipos de conducción negligente y temeraria) en las mediciones captadas por los radares que utilizan las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y/o los agentes encargados de la vigilancia del tráfico rodado.

Para ello los cinemómetros emiten una fotografía dónde entre muchos otros datos aparece la velocidad del vehículo infractor que ha medido el aparato.

Sin embargo no hemos de olvidar que los radares, como aparatos tecnológicos que son, tienen un margen de error o exactitud a la hora de realizar la medición que puede ser positivo o negativo.

A nosotros, por aplicación de los principios del procedimiento sancionador solo nos interesa el margen negativo.

Ese porcentaje de error ha de ser descontado de la velocidad impresa en la fotografía de manera que la velocidad que ha de aparecer en el boletín de denuncia y posteriormente en las resoluciones nunca puede ser igual a la captada sino inferior.

La explicación lógica parece clara tal como se ha comentado pero además, así aparece regulado legalmente en la Orden ITC/3123/2010 de 26 de Noviembre que establece que errores han de cometer los cinemómetros para ser homologados en España y pasar las posteriores verificaciones.

Como norma general la velocidad a descontar sería de 7km/h para velocidades hasta 100 km/h y de un 7% para velocidades superiores a 100 aunque siempre hemos de observar si el cinemómetro es fijo o móvil y si funciona de forma estática y/o dinámica.

Lo que está claro es que si la velocidad de la fotografía coincide con la de la resolución NO te están aplicando el margen de error y por tanto la Administración no estaría cumpliendo con la legislación vigente con las consecuencias que ello conlleva.

Fuente: Pablo R-B P

Autor: Otros
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