Desde el 1 de julio, todos los vehículos asegurados mediante una póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles en España pasarán a estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) por los daños materiales producidos por riesgos extraordinarios aun cuando no tuvieran contratada una cobertura de daños propios.
Hasta esa fecha este organismo únicamente cubría los daños materiales de los coches con una póliza
“a todo riesgo”. Esta nueva cobertura se aplicará desde el 1 de julio a todos los nuevos contratos de seguros y a todas las renovaciones que tengan lugar desde esa fecha en el caso de los contratos de seguro en vigor.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Los riesgos extraordinarios cuyos daños son indemnizados por el CCS son:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto
popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.