Tres nuevas sentencias judiciales dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia y nº 1 de Elche han estimado las reclamaciones promovidas por los servicios jurídicos de
Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y han reducido las sanciones impuestas por Trafico a nuestros Socios por supuestos excesos de velocidad por no aplicar correctamente el margen de error
de los radares.
Dos de las sanciones, de 300 euros y 2 puntos, se reducen a tan sólo 100 euros sin puntos y la tercera, de 500 euros y 6 puntos, se reduce a 400 euros y retirada de 4 puntos.
El margen de error debe aplicarse sobre la velocidad que aparece en la foto
Según se recoge en la sentencia dictada por el Juzgado de Elche: ”Respecto a la fiabilidad del cinemómetro que midió la velocidad del vehículo del recurrente (…) el mismo se hallaba revisado y se entiende en perfecto funcionamiento. Sin embargo, el mencionado certificado señala un margen de error cuando, como en el caso que nos ocupa, el cinemómetro se hallaba operando en modo estático, de + 5km/h”.
Por esa razón, concluye la sentencia: “Debe considerarse que el margen de error en la medición de la velocidad del cinemómetro, que la Administración no consideró, debería haberlo tenido en cuenta y haberlo aplicado para sancionar la conducta infractora, reduciendo la velocidad medida del vehículo en 5 km/h., por ser la opción más favorable al infractor, de conformidad con los principios informadores
del Derecho Sancionador”.
La defensora del pueblo toma cartas en el asunto
Ante las quejas de los automovilistas, el pasado mes de enero la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, formuló una sugerencia a la DGT instándola a que revise de oficio los expedientes sancionadores en los que no aparezca demostrado que en la velocidad captada por los cinemómetros se haya
descontado el error máximo previsto legalmente.