Fumar en el coche, doble riesgo

Encender un cigarrillo lleva 4,1 segundos, lo que implica que, circulando a 100 km/h, se recorren 113 metros sin la atención plena en la carretera. Fumárselo requiere unos tres o cuatro minutos, es decir, «seis kilómetros con una sola mano bien colocada en el volante, lo que en situaciones normales ya es peligroso de por sí», indica el doctor José Luis Díaz Maroto, coordinador del grupo de trabajo de tabaquismo de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (Semergen).

«Encender, tirar la ceniza, apagar el cigarillo… todo causa distracciones y pone en riesgo la seguridad vial», señala el doctor Fernando Pérez, presidente de la Sociedad Española de Medicina del Tráfico (SEMT).

El 60% de los accidentes y el 30% de las víctimas mortales se producen por distracciones, y fumar es una causa frecuente de distracción. Además, «el humo del tabaco altera la capacidad motora y cognitiva, se tienen menos reflejos justo cuando más lo necesitas y así es más fácil sufrir un accidente», añade el doctor Carlos Jiménez, presidente de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR).

Semergen, SEMT y SEPAR se han unido en una iniciativa para concienciar sobre el peligro de fumar en el coche, tanto por las distracciones que genera y su consiguiente peligro para todos los peatones y vehículos, como por los riesgos para la salud del conductor y otros ocupantes.

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Autor: DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior de España responsable de la ejecución de la política vial. La administración territorial se compone de 50 Jefaturas Provinciales de Tráfico, una por provincia, dos jefaturas locales de Tráfico en Ceuta y Melilla y 14 oficinas locales de Tráfico que realizan la tramitación relativa a la titularidad de los vehículos, conductores y procedimiento sancionador por infracciones de tráfico en el ámbito interurbano. En estas labores cuenta con el apoyo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Fue creada mediante la ley 47/59, de 30 de julio de 1959, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico.

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