El municipio de Orense va a instalar en breve 7 nuevas cabinas de radar fijo que entraran en funcionamiento durante los meses de noviembre o diciembre. El objetivo del ayuntamiento es la instalación de cinemómetros en los puntos conflictivos de interés de la ciudad de Orense para evitar el exceso de velocidad de los vehículos que circulan por esos puntos. Recordamos que este tipo de cinemómetros son capaces de sancionar en ambos sentidos a la vez y que además van a adquirir un radar móvil.
Reedito este artículo a fecha finales de Septiembre de 2024, ya están siendo instaladas las cabinas de radar.
UBICACIONES DE LAS CABINAS
La ubicación de las cabinas de radar fijo será en las siguientes localizaciones:
– Avenida de Marín, sentido entrada nada más pasar el puente de la N-525 – 30 km/h.
– Calle Nuestra Señora de la Saínza, 54 – 30 km/h.
– Avenida Eulogio Gómez Franqueira, 35 – 30 km/h.
– Avenida Otero Pedrayo (inmediaciones del campus) – 50 km/h.
– Calle Pena Trevinca, 40 – 30 km/h.
– Avenida de Zamora (carretera de Seixalbo), a la altura de la Ford – 50 km/h.
– N-120, próximo al pk 571 – 50 km/h.
TIPO DE RADAR INSTALADO
Si sigue la tónica habitual muy posiblemente instalarán radares de tipo Multaradar, que son los que se están instalando por otros municipios. Os recordamos que en vías de doble sentidos este tipo de cinemómetros pueden sancionar en ambos sentidos a la vez, es decir, no sancionan en un sentido o en otro, dependiendo de como los configuren, si no que sancionan en ambos sentidos de la circulación a la vez.
TABLAS DE EXCESO DE VELOCIDAD Y SANCIONES
En el caso de cabinas de radares fijos situados en zonas de 30 km/h, por ley, pueden sancionar ya a partir de 1 km/h a lo que hay que añadir el margen de error que corresponda, a modo de coeficiente reductor, el cual es de 5 km/h en el caso de radares fijos y 7 km/h en el caso de móviles. Resumiendo, que pueden perfectamente sancionar desde 36 km/h en adelante. Según lo que deseen recaudar, o según el margen que quieran darle al radar para no recaudar demasiado, en muchos casos configuran el radar para sancionar a mas velocidad, pero hay que tener claro que por ley pueden ponerlo a partir de la velocidad indicada.
Es decir, por si no ha quedado totalmente claro lo anterior, si el radar le mide la velocidad a un vehículo, y en la foto del radar aparece 45 km/h, entonces la sanción, si es radar fijo, debería ser a 40 km/h y si es móvil a 38 km/h.
Exceso de velocidad (vía de 30 km/h) | Importe | Puntos |
---|---|---|
Entre 31 y 50 km/h | 100€ | 0 |
Entre 51 y 60 km/h | 300€ | 2 |
Entre 61 y 70 km/h | 400€ | 4 |
Entre 71 y 80 km/h | 500€ | 6 |
Mas de 81 km/h | 600€ | 6 |
Para las vías de 50 km/h tendríamos la siguiente tabla de sanciones:
Exceso de velocidad (vía de 50 km/h) | Importe | Puntos |
---|---|---|
Entre 51 y 70 km/h | 100€ | 0 |
Entre 71 y 80 km/h | 300€ | 2 |
Entre 81 y 90 km/h | 400€ | 4 |
Entre 91 y 100 km/h | 500€ | 6 |
Mas de 101 km/h | 600€ | 6 |
Estas dos nuevas cabinas estarán ya incluidas en la base de datos de radares de los avisadores Lince y Onlyyou en la actualización del mes de Octubre de 2024.