Nueva reforma del Código Penal para proteger a víctimas de siniestros viales

El pasado 15 de septiembre entró en vigor la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.

¿Por qué la reforma ahora?

La modificación del Código Penal trata de evitar que se archiven imprudencias menos graves cuando se produzcan lesiones o muerte tras la comisión de una infracción catalogada como «grave» en la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y que, por rutina, los tribunales consideran «leves» y por tanto no generadoras de responsabilidad penal.

Además, se establecen unas garantías para las víctimas y se asegurara un adecuado resarcimiento económico.

Nuevas medidas recogidas en la reforma

Si se desprende imprudencia por la comisión de una infracción grave en la conducción y, como consecuencia derivada de la misma, se produce la muerte o lesiones relevantes, dicha imprudencia deberá ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve, de modo que, se considere objetivamente delito si el causante comete una infracción calificada como grave por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La reforma establece la reducción de la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse, por imprudencia menos grave, lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes. Con esa reducción de la pena, la consecuencia es que no sea preceptivo estar asistido de abogado y procurador y que el proceso se juzgue por un juez de instrucción, pero sin menoscabo de todas las garantías para la víctima. La autoridad administrativa estará obligada a poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte, acompañando tal comunicación con el oportuno atestado.

Cuando exista resultado de muerte por imprudencia menos grave derivada de la utilización de vehículos a motor o ciclomotores, quedará tipificado como un delito público, de modo que, la autoridad judicial pueda proceder a investigar los hechos directamente.

¿Qué artículos se ven afectados por la reforma?

Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre modifica los siguientes artículos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

– Art. 142.2, párrafos segundo y cuarto.
– Art. 152.2, párrafos primero y segundo.
– Art. 382.1.

Además, se modifica el artículo 85.1 de la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Fuente: DVuelta

Autor: DVuelta
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