Varapalo judicial a Trànsit por triplicar ilegalmente el importe de las multas de velocidad

Según cálculos de AEA, en los últimos tres años el Servei Català de Trànsit ha podido imponer cerca de 100.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Barcelona reduce el importe de una multa de 300 € a solo 100 €, anulando además la detracción de dos puntos impuestas a un conductor, porque Trànsit no aplica correctamente el “margen de error” que tienen los radares utilizados para captar los excesos de velocidad.

La sentencia judicial avala la denuncia que desde el 2010 viene realizando la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), respecto al erróneo criterio sancionador que el SERVEI CATALÀ DE TRÀNSIT viene aplicando desde entonces para graduar las sanciones por exceso de velocidad y abre la puerta para reclamar en otros cientos de miles de casos.

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Barcelona ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), en defensa de uno de sus socios, y ha anulado la sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos, impuesta por el Director del Servei Català de Trànsit a un conductor que supuestamente circulaba por la AP-7 a 151 km/h., teniendo limitada la velocidad a 120 km/h, reduciéndola a solo 100 euros, por no haber aplicado el margen de error del radar que captó la infracción.

Sobre la velocidad que aparece en la foto hay que descontar el margen de error

Según razona la sentencia: “En aplicación de los principios que rigen en materia de Derecho administrativo sancionador, tales como el derecho a la presunción de inocencia, el principio de tipicidad, el principio de legalidad o la regla in dubio pro reo, el margen de error debe aplicarse en beneficio del presunto infractor, lo que determina que sólo pueda entenderse acreditado que el actor circulara a la velocidad de 143,45 km/h.”

Según se indica en la resolución judicial “tanto en el fotograma aportado con la denuncia como en la resolución recurrida consta como velocidad del vehículo infractor la de 151 km/h, sin ningún tipo de indicación de si se ha aplicado o no el margen de error previsto en el Apéndice 1 apartado 3.1.2 del Anexo XII de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.”

Y según esta norma, el error máximo permitido en cinemómetros en instalaciones fijas o estáticas y para velocidades superiores a los 100 km/h, como era el caso enjuiciado, era de ± 5%.

Por tanto, al no constar en el expediente que la Administración hubiera tenido en cuenta el margen de error habida cuenta que en el expediente “no consta una doble medición ni existe ningún documento u otra prueba que así lo acredite, siquiera de modo indiciario -señala la sentencia-, debe entenderse que la velocidad indicada en el fotograma y en la resolución sancionadora es la que el aparato efectivamente registró, sin realizar ningún cálculo posterior”.

La sanción correcta es de tan sólo 100 €, y no de 300 € con pérdida de 2 puntos como pretendía Trànsit

“En consecuencia -concluye la sentencia- procede estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo en el sentido de anular la imposición de la sanción de 300 euros y la detracción de dos puntos del permiso de conducir, y declarar procedente la imposición de la sanción de 100 euros, sin pérdida de puntos del permiso de conducir.”

AEA lo viene denunciando desde hace más de trece años

Casos como el ahora resuelto favorablemente para el conductor injustamente sancionado por Trànsit, han venido siendo denunciados por AEA desde mayo de 2010, cuando entró en vigor una reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones.

Entonces el presidente de AEA, Mario Arnaldo, denunció públicamente que el Servei Català de Trànsit estaba imponiendo sanciones por encima de lo previsto en el cuadro de sanciones entonces modificado, al interpretar erróneamente la nueva Ley de Tráfico y no tener en cuenta los márgenes de error que la Ley de Metrología obliga a aplicar en las mediciones de velocidad captadas por el radar.

Sin embargo, y a pesar de las advertencias de AEA, el Servei Català de Trànsit no ha cambiado de criterio y sigue imponiendo cada año cientos de miles de sanciones con importes que triplican la cuantía legalmente establecida.

Fuente: AEA

Autor: Alvaro
Creador y administrador del grupo de webs de Portalvasco.com. Desde Septiembre del año 2006 escribiendo en este blog sobre aviso de radares, radares y cinemómetros, noticias sobre temas de tráfico, motor, seguridad en carretera, seguros, leyes, un poco sobre sociedad, actualidad y temas relacionados con informática, accesorios electrónicos e internet.

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