El Tribunal Supremo ha dado un plazo de 20 días al Abogado del Estado para que se pronuncie sobre el recurso presentado por Dvuelta y Movimiento140 contra el Real Decreto por el que se redujo la velocidad máxima permitida en autopista y autovía de 120 a 110 kilómetros por hora entre los meses de marzo y julio como medida para ahorrar combustible.
El tribunal ha remitido una providencia a las partes en la que señala que, a la vista de las alegaciones formuladas por Dvuelta y Movimiento140, acuerda continuar la tramitación y da un plazo de 20 días al Abogado del Estado para que se pronuncie sobre el recurso, que fue presentado el pasado 7 de marzo.
En el mes de julio, después de que el Gobierno decidiera no prorrogar la medida, el Supremo pidió a las partes que se pronunciaran sobre su intención de continuar con la tramitación del recurso. Entonces, el Abogado del Estado contestó que, al haberse vuelto al límite de 120 km/h, el recurso había «perdido sobrevenidamente su objeto», por lo que pedía que se decretase su conclusión y el archivo de las actuaciones.
En este sentido, en su escrito, la Abogacía del Estado argumentaba que «la desaparición del objeto del recurso ha sido considerada, en muchas ocasiones, como uno de los modos de terminación del proceso contencioso-administrativo» y señalaba que un recurso «pierde su sentido» cuando la norma sobre a la que se refiere ha sido ya eliminada al tiempo de dictar sentencia.
Sin embargo, en sus alegaciones, Dvuelta y Movimiento140 señalaban que, aunque el límite de 110 km/h no se hubiera prorrogado, la medida «es susceptible de seguir produciendo efectos jurídicos en todos aquellos expedientes administrativos de carácter sancionador en los que se haya sancionado la infracción consistente en circular excediendo el límite de 110 km por hora, y en las causas penales en las que se haya imputado un delito» por exceso de velocidad.
Por ello, Dvuelta insistían en que el Supremo se pronunciara sobre el recurso y apuntaba que, «con la declaración de ausencia de prórroga de la norma, no ha desaparecido el objeto del recurso contencioso administrativo, y que subsiste una innegable utilidad de la acción en cuanto a la posible aplicación de la sentencia a los procedimientos afectados por la norma impugnada».
Tras recibir los pronunciamientos tanto del Abogado del Estado como de Dvuelta y el Movimiento140, finalmente el Supremo ha decidido continuar con la tramitación y se pronunciará sobre el recurso.
MADRID, 21 Sep. (EUROPA PRESS)