Las infracciones de tráfico cometidas en el extranjero ya no quedarán impunes. Así lo establece una directiva aprobada por el Parlamento Europeo que facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que entró en vigor el pasado 6 de noviembre.
No obstante, los Estados miembros tienen un plazo de dos años (hasta el 7 de noviembre de 2013) para adaptar a su legislación el cambio normativo. Irlanda, Reino Unido y Dinamarca han optado por no participar.
El objetivo de esta directiva es reforzar la seguridad vial y garantizar la igualdad ante la Ley de todos los conductores, incluidos los que residan en un Estado miembro distinto de donde se haya cometido la infracción. La nueva norma se aplicará a infracciones como el exceso de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol o no llevar el cinturón de seguridad (ver cuadro).
Las multas de aparcamiento quedan fuera del ámbito de esta normativa.
INTERCAMBIO DE DATOS
Las autoridades nacionales del país de matriculación deberán comunicar los datos del conductor del vehículo (nombre y dirección) al Estado miembro donde se haya cometido la infracción. Este intercambio de datos se realizará a través de un sistema ya existente conocido como EUCARIS.
Posteriormente, el país donde se cometa la infracción enviará una carta al titular del vehículo en su idioma en la que se le informará de la infracción cometida y del importe de la multa. El país de matriculación estará obligado a facilitar los datos de los infractores, pero no podrá imponer ningún tipo de sanción, por cuenta propia.
La medida tiene limitaciones ya que no afecta a la pérdida de puntos, de forma que una infracción en otro Estado miembro no restará puntos.
25% DE LAS INFRACCIONES
Según los datos de la Comisión Europea, las infracciones de conductores extranjeros representan alrededor de un 25 por ciento y se elevan a entre el 40 y el 50 por ciento durante las vacaciones en las que los desplazamientos son más frecuentes.
INFRACCIONES PERSEGUIDAS EN LA UE
– Exceso de velocidad
– No utilización del cinturón de seguridad
– No detención ante un semáforo en rojo
– Conducción en estado de embriaguez
– Conducción bajo los efectos de drogas
– No utilización del casco de protección
– Circulación por un carril prohibido
– Utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción
Hola,
me gustarìa saber si entre España y Alemania hay ya intercambio de datos.
Que pasa si hoy mismo, con un coche matriculado en España, me hacen una foto por pasar con semaforo rojo en Alemania?
Gracias
Yo pienso que essa ley aun no a salido.
Pero a ver lo que te dizen en concreto las otras personas que sepan mas del tema, como el expierto Alvaro…
Suerte.