El Tribunal Supremo desestima el recurso de AEA sobre la reducción de velocidad a 110 km/h

La organización de defensa de los conductores AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) ha anunciado que acudirá en amparo al Tribunal Constitucional por cuanto considera que la sentencia vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva al no dar respuesta adecuada a las cuestiones planteadas.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto hace un año por la asociación de defensa de los conductores AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) contra el Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se redujo el límite generico de velocidad a 110 km/h. para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, y descarta que el Gobierno, al aprobar dicho reglamento “haya desbordado los límites constitucionales y legales de la potestad reglamentaria, enunciados en los artículos 9.3 y 97 de la Constitución, ni el principio de reserva de ley”.

Según el Supremo, el Gobierno puede modificar por un reglamento el cuadro de sanciones de tráfico

En su sentencia, hecha pública hoy por AEA, el Alto Tribunal considera que la reforma introducida de forma indirecta por el Gobierno en el Anexo IV del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que regula el cuadro de sanciones y detracción de puntos por exceso de velocidad no infringe el “principio de jerarquía normativa ni el principio de reserva de Ley”, -alegado por la organización de defensa de los conductores-, por cuanto “el Gobierno está habilitado, conforme a los dispuesto en las disposiciones finales del referido texto artículado, y en la disposición final única de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos”.

La legalidad penal no ha quedado alterada

Igualmente el Supremo ha rechazado la alegación de AEA en relación a que mediante un simple reglamento se estaba alterando sustancialmente el presupuesto de hecho que el legislador tuvo en cuenta para tipificar como delito un determinado exceso de velocidad. Es decir, hechos que hasta entonces no se consideraban delito –por ejemplo circular a 192 km/h en autopista o autovía- empezaron a ser merecedores de un reproche penal en base a un reglamento que no perseguía la seguridad vial sino el ahorro energético.

Sin embargo, para el Supremo “carece de fundamento que el delito penal de conducción temeraria por exceso de velocidad, tipificado en dicha disposición, quede alterado en su presupuestos esenciales, con vulneración del principio de legalidad penal, en la medida en que cabe atender a la naturaleza del tipo penal contra la seguridad vial, que para determinar especificamente, elementos del presupuesto de hecho de la conducta antijurídica se remite a la norma reglamentaria.”

No se infringieron las normas de elaboración de los reglamentos

Por último, y respecto de los vicios en el procedimiento de elaboración del reglamento denunciados por AEA, tampoco el Supremo los considera relevantes para determinar la nulidad del reglamento. Así, respecto de la ausencia de informes del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia en relación con el aumento de procedimientos judiciales por haberse rebajado el listón delictivo , el Alto Tribunal no considera, respecto del primero, “que deba, preceptivamente evacuar informes respecto de los proyectos de normas reglamentarias en materias directamente relacionadas con la regulación y ordenación del tráfico y la seguridad vial, que no guardan conexión relevante con la organziación y funcionamiento de los tribunales de justicia.”

Y respecto del segundo, tampoco “se revela determinante para declarar la invalidez del texto reglamentario, al constar en el expediente de elaboración del Real Decreto impugnado informes de los Ministerios directamente concernidos por dicho proyecto de Real Decreto, que procede a la modificación del Código de la Circulación- Ministerio de Fomento, Ministerio de Interior, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio-, que advierte de las repercusiones que la medida adoptada tiene en ámbitos relacionados con la política energética, con la protección del medio ambiente y el régimen sancionador en mataria de infracciones de tráfico.”

AEA pedirá amparo al Tribunal Constitucional

Conocida hoy la sentencia, el presidente de AEA, Mario Arnaldo, se ha mostrado sorprendido por el contenido de la misma y ha anunciado que la entidad que dirige acudirá en amparo al Tribunal Constitucional “por cuanto una medida que ha costado miles de millones a los españoles no puede justificarse en una memoria huerfana de consultas y de estudios económicos de todas las administraciones y de todos los sectores afectados.”

“Y desde luego –ha afirmado Arnaldo- para nosotros es muy difícil aceptar que un simple reglamento del Gobierno pueda sustituir la función del legislador y convertir por Decreto en delincuentes a decenas de conductores, no por motivos de seguridad vial sino por motivos de ahorro energético y fines recaudatorios.”

Autor: AEA
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