La DGT tiene que descontar el margen de velocidad de los radares en las multas de velocidad

Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha revocado una sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete -que dio la razón a la DGT- y ha anulado una multa de 300€ y la detracción de 2 puntos impuesta a un automovilista por circular a 113 km/h teniendo limitada la velocidad a 80 km/h.

La sentencia rechaza el argumento utilizado por Tráfico “de que al plasmarse la velocidad infractora en el correspondiente boletín, la deducción de márgenes de error ya está hecha, ajustándose a lo que establecen las normas de control y las verificaciones periódicas”.

Según se recoge en la sentencia, esa afirmación “sólo tendría credibilidad si a la fotografía del vehículo en cuya parte superior aparece la pantalla del cinemómetro donde se plasma la velocidad detectada, se le restasen los márgenes del 5% ó 7% reglamentarios”.

La velocidad que aparece en la pantalla no es la real

Además, continua la sentencia “a la Sala no le cabe duda que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real sino dentro de los límites del error admitidos ya que es
lógico suponer que no existe una programación de los aparatos para que lleven inserto en sus cálculos tales márgenes, cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa correc
ción no consta. La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraído el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlo por permitírselo la norma”.

Sanciones por encima de la ley

Según Automovilistas Europeos Asociados (AEA) -que hace más de cinco años viene denunciando la indebida imposición de sanciones de velocidad por parte de Tráfico-, “no es la primera
vez que la DGT recibe un varapalo jurídico en este sentido ya que son numerosas las sentencias de distintos juzgados que se han pronunciado en idénticos términos, pero si es la primera vez que lo hace un Tribunal Superior de Justicia con esa claridad y contundencia”.

AEA también ha mostrado su satisfacción por la condena en costas que el Tribunal ha impuesto a Tráfico por obligar a los ciudadanos a tener que sufrir un peregrinaje, primero administrativo y luego judicial, para exigir que se aplique correctamente el importe de las sanciones.

“Si los jueces no actúan con contundencia contra estas prácticas ilegales -concluye AEA- permitirán que determinadas administraciones conviertan la justicia en una lotería, ya que estarían jugando con la probabilidad de que a los ciudadanos, no sólo les den la razón, sino de que puedan recuperar los gastos de defensa en que incurran por defender sus legítimos derechos”

Autor: AEA
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