En diciembre de 2007 se aprobó la Reforma del Código Penal que concretó los delitos contra la seguridad vial. Se fijó que, para ser delito, el exceso de velocidad debía superar en 60 km/h el límite en vía urbana y en 80 km/h en interurbana o que bajo los efectos del alcohol se condujera con una tasa de alcohol de 0,60 mg por litro de aire espirado, dando seguridad jurídica a conductores y eliminando conceptos anteriores como “altas tasas de alcoholemia” o “velocidades desproporcionadas” sujetas a interpretación.
En los nueve años con cifras publicadas, según el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha habido 938.000 delitos contra la seguridad vial, unos 104.000 al año. De ellos, según informe “Delitos y criminalidad vial en España” de la Fundación Línea Directa, 650.000 han acabado en condena. Este informe de abril de 2017 fija en 1.200 las personas que actualmente están en prisión por delitos contra la seguridad vial “siendo la conducción sin carné (35%) y el homicidio imprudente (22%) los casos más habituales”, seguido de positivos por alcohol o drogas (20%). Y aunque “la conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas siguen siendo la principal causa de condena (60%) –explica el informe–, las principales causas de ingreso en prisión son conducir sin carné y el homicidio imprudente”.