Ha sido aprobada una enmienda en la Comisión Interior del Congreso a la reforma del régimen expoliador sancionador en materia de tráfico, ahora pasará al pleno de la Cámara Baja. La enmienda ha sido presentada por CIU y apoyada por la totalidad de grupos parlamentarios. Desde este blog vamos a hacer un resumen de las medidas que han tomado y vamos a comentar algunas para dejar claro lo que verdaderamente persiguen.
– No se podrá retirar un vehículo aparcado en zona azul: pero si se podrá retirar si está estacionado en zona reservada a discapacitados. Podrá ser retirado debido a que obstaculiza o dificulta la normal movilidad de otros usuarios. Estacionar en estas plazas pasará a considerarse una falta grave, al igual que utilizar el navegador mientras se conduce, y habrá multas de hasta 200 euros.
– Conducción negligente: El conductor no perderá cuatro puntos como venia sucediendo hasta ahora, por ser ambiguo y provocar confusión en el conductor. Aqui vemos que por culpa de una interpretación erronea en muchas ocasiones de un agente ya no se perderán puntos, pero ojo que la multa sigue existiendo y el conductor sigue indefenso por culpa de una presunción de veracidad del agente que no deberían tener porque demostrado ha quedado que solo sirve para lograr una persecución sobre un conductor que se encuentra indefenso a todas luces.
– Aparcar en carril de bus: Ya no se perderán puntos por estacionar o parar en carril de bus, curvas, cambios de rasante, tuneles, pasos inferiores o intersecciones. Apartir de ahora en estos casos el conductor recibirá una multa pero no perderá puntos de carnet. Evidentemente esta claro que la perdida de puntos era inadecuada ya que este acto no representa un atentado contra la seguridad vial.
– Autopistas de acceso a ciudades: Ya no se perderán puntos por exceso de velocidad en las autopistas de los accesos a las ciudades, a no ser que el vehículo supere los 130 km/h. Esta norma me gustaría ver exactamente como la cumplen, porque esta claro que estos accesos eran utilizados para expolio sistemático al conductor.
– Avisadores de radar: Se confirma la legalidad de los avisadores de radares aunque se mantiene la ilegalidad y mismas sanciones que hasta ahora sobre los detectores de radar e inhibidores.
– Para pasar la ITV el seguro deberá estar en regla y al corriente de pago: A partir de ahora las ITVs pedirán los papeles del seguro y el recibo para ver si está al corriente de pago. Una buena medida ya que de esa forma todo coche que tenga al día la ITV simplemente con ver la pegatina se sabrá que por lo menos eh esa fecha tenía seguro.
– Ya no es obligatorio llevar los documentos del vehiculo: Apartir de ahora deberá ser la administración la que verifique que el vehículo cuenta con todos los permisos en regla. El conductor está obligado a tener en regla todos los documentos exijidos pero no a llevarlos en el vehiculo.
– Descuento por pronto-pago: Se aumenta el descuento por pronto pago, pasa a ser del 50% del importe de la multa y podrá pagarse al momento y mediante tarjeta de credito. Es decir, se facilita el pronto pago para favorecer la teoria del paga y calla y poder asegurarse el cobrar el dinero lo mas rápidamente posible.
– Las multas se destinarán a seguridad vial: se obliga al Gobierno a destinar el dinero recaudado por las multas a políticas de seguridad vial como pudieran ser sustitución de quitamiedos o supresión de puntos negros. En este punto que nadie se lleve a engaño ya que al aprobarse esta ley entonces ahora el dinero que antes destinaban a seguridad vial via presupuestos del estado ya no va a ser destinado por lo que los intereses recaudatorios seguiran existiendo ya que sino no cubren los gastos que necesitan. Cuidado con esta medida ya que lleva a engaño y parece ser lo que no es.
Conclusiones finales
No hay que olvidar que esto es un resumen de las medidas que van a tomar y que de momento solo ha sido aprobado en el congreso y tiene que pasar por el senado para ser discutido y llegado el caso modificado allí, es por eso por lo que no hay que hacer todavía demasiado caso ya que no sabemos seguro que es exactámente lo que esta por venir.
Pues nada, si es todo asi pues alegria, lo que pasa es que de estos hasta no verlo firmado y publicado pues a ver quien se fia…
Como siempre, con muchas lagunas. Hay cosas que no quedan nada claras.
Voy a ir punto por punto:
Aparcar en zona azul: Antes eran las ordenanzas municipales las que regulaban eso. Por ejemplo la de Bilbao contemplaba la retirada del vehículo en caso de aparcamiento sin ticket durante m´s de dos horas, pero lo cierto es que nunca lo he visto ejecutar. Lo normal es que si el coche no estorba, se multa pero no se toca.
Conducción negligente: era lo que te metian los agentes cuando hacías una «temeraria», sin tener nada concreto que achacar y era el recurso de levantar la tela «porque sí». Es difícil justificar una conducción temeraria, y menos de «palabra de agente», ya que las transgresiones vienen contempladas en el código de circulación y es difícil conducir temerariamente respetnado esas normas. De manera que tanto temeraria como negligente son dos conceptos que deberían desaparecer. Eso sí, queda muy «humanitario» el poner a alguien una multa por negligente (hasta 300 euros y 4 puntos) que en lugar de temeraria (de 300 a 600 euros y 6 puntos).
Lo de las paradas de bus, correcto. Pero mantendría el quitar puntos en caso de estacionamiento en zona tipo cambio de rasante o curva sin visibilidad. Ahí es peligroso.
Acceso a las ciudades: QUé es una «autopista de acceso a las ciudades», es una categoría nueva de carretera?? afecta a las circunvalaciones?? (por la M-40 hay tramos que se puede ir a 120), si una autopista bordea una ciudad, cuál es el tramo que se considera en este caso?? Además, habrá qeu hacer una nueva tabla de putnos para ese caso específico?? Está claro que las «autopistas de acceso a las ciudades» están siempre ocupadas por la misma gente, que se las conoce, y siempre en el marco de un tráfico laboral. Dejarles sin coche es dejarles sin trabajo, y encima unos meses sin carnet es tiempo que no infringen, ergo no se recauda.
Avisadores: por qué declarar los avisadores como «legales» cuando antes los avisadores eran legales?? Para confundir aún más a la gente??
No seguro, no ITV: La única medida coherente al 100%. Sólo llevo 3 años diciendo que lo tenían que hacer y alguien ha debido razonar, no sé si por deducción o por inducción, que eso es algo a tener en cuenta. La medida es buena, pero será ineficaz en la práctica. Por regla general, el que suele ir sin seguro, la ITV se «la pela».
No obligatoriedad de llevar los documentos: desde no hace mucho era así, pero creo que al final, los medios fallarán, y como no puedes demostrar nada, pues coche con cepo y a correr. Qué no habría que llevar? permiso de circulación? tarjeta de inspección técnica?? recibo de seguro??. Lo mejor, tener a mano unas fotocopias compulsadas. De todas maneras, ya era perjudicial el llevar contigo en el coche el título de propiedad. Es como tener las escrituras de tu casa en el cajón de la cocina. Es necesario un cambio en el sistema documental del coche, incluso para simplificarlo. Por ejemplo, dos documentos con contenido técnico, uno compacto como documento a llevar en el coche, en el que se consignan ITVs, etc., y otro más completo que quedría en manos del propietario, y por ejemplo, si fuese una operación financiada, se pudiera quedar en el banco para evitar la burocracia de registros mercantiles y reservas de dominio.
Descuento por pronto pago: paga y calla. ME parece mal, sólo evidencia buitrerío institucional y jugar con la mojigatería de la gente. Me parece una estrategia de chantaje, acoso y expolio. No tendría que haber descuento, ya que a mismos hechos cometidos mismas sanciones, lo pagues ahora o lo pagues tras 5 recursos.
Multas destinadas a seguridad vial: La medida es buena, pero siempre que NO SE QUITEN las partidas presupuestarias varias. Por qué?? pues sencillo: porque el quitar la partida presupuestaria previa significa hacer una previsión de recaudación, lo cual viola el principio de presunción de que el ciudadano respeta las normas. Lo segundo, las obras con puntos negros son obras que al ser construidas se financiaron con dinero público, con lo cual su mantenimiento, corrección y eliminación de puntos negros debe financiarse con dinero público, y el dinero de las multas emplearlo complementariamente. Porque al fin y al cabo, los coches que circulan por esos lugares ya pagaron un impuesto de matriculación, el combustible que consumen al pasar por ahí etsá sometido a unos impuestos, etc. El sistema debería ser mejor: todo euro recaudado a través del automóvil y el transporte por carretera, que vaya al automóvil, al transporte por carretera, a infraestructuras y al gasto sanitario derivado de los accidentes. Porque me temo que con lo mucho que se recauda desde el coche, se está pagando a los soldaditos que van a guerras que no son suyas, a los cambios de sexo en andalucía o a comisiones de preservar el folclore que si son bien llevadas, te pueden hacer máxima mandataria de un ministerio para las miembras.
Discrepo sobre la medida «no seguro, no ITV». No es más que otra forma de presión por parte del bobierno para que usted, ciudadano de pro, se gaste hasta el último duro de su nómina en engordar a la administración y a los que le lamen el cipote, léase grandes empresas como fabricantes de automóviles, compañías de seguros, etc… Se trata de que no ahorre usted un duro y tenga que pagar hasta para ir a mear. O hasta para pensar en ir a mear.
Porque, vamos a ver, ¿es ilegal tener un vehículo sin asegurar? No. Lo que es ilegal es circular por la vía pública con un vehículo sin asegurar. ¿Es ilegal tener un vehículo sin ITV? No, pero tanto de lo anterior. Y, además, para poder comprar o vender un vehículo, la ITV ha de estar en vigor. Esto último ya es de por sí una chorrada parida por algún sesudo miembro o miembra bobernante. Si quieres cambiar de nombre un vehículo averiado, no veas el problemón. Ahora añádale usted el tener que pagar una cuota de seguro (casi siempre abusiva) para transferir un coche que no anda.
Como siempre, las nuevas medidas en materia de tráfico y seguridad vial consiguen dejarme de pasta de boniato. Y pensar que todo lo hacen igual… 😐
El tema del seguro etsá bien. Al final, al la ITV se llega de dos maneras: yendo o siendo transportado. Y al final, si optas por ir, tienes que circular por la vía pública, para lo cual es obligatorio el SOA. La forma de pasar una ITV sin seguro es qeu el vehículo vaya en un remolque portavehículos.
Pero por ejemplo, si se diera el caso de vehículos sin matricular para homologar modificaciones, restauraciones, etc., deberían crearse unas placas de tránsito temporales disponibles apra todo el mundo, que vayan asociadas a un seguro de RC para poder circular y, OJO, a la hora de transferir/matricular, justificar eso con la certificación de una propuesta de seguro en vigor.
Lamentablemente, los siniestros provocados por gente sin seguro cuestan cerca de un 4% de las indemnizaciones y, aunque siempre prevalece el derecho de la víctima a cobrar las compensaciones, a la larga eso se desenvuelve en un proceso largo, farragoso y tedioso, y casi siempre con una merma en comparación con la indemnización a percibir por «acuerdos» entre aseguradoras.
Yo creo que a lo que Fugitivo se refiere es a una minoría y caso especial, ya que creo que Lothar a quienes se refiere son a esos que llevan un panda que se cae a trozos, y circulan con él para currar, o para vaya usted que haceres y como está tan destartalado, ni tienen seguro ni tienen na, y la ITV efectivamente «se la pela». (y quien habla de un panda que se cae a trozos habla de un coche que vale más el despeñarlo que el arreglarlo si tiene un golpe), eso si, no se dan cuenta que luego te pegan un porrazo, o atropellan a alguien y al carecer de seguro obligatorio, pues vienen las histórias.
Aunque también entiendo el que, por ejemplo, tienen un 600 casi de colección por el que se entretiene los fines de semana y no circula con él ¿por qué va a tener obligación de tenerlo asegurado si no circula con él? creo que por ahí van los tiros…
Saludos…