Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado nº 5 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado un recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de uno de sus socios, y ha anulado una multa de 200 euros impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por acceder a la ZBEDEP Plaza Elíptica sin autorización en el km. 3,9 de la autovía A-42 y le ha condenado a pagar 300 € de costas, por “inaplicación de la Ordenanza de Movilidad de la ciudad de Madrid”, al considerarla “contraria a la Constitución o a la ley”, y porque el Ayuntamiento de Madrid es “incompetente” para sancionar infracciones en vías que no son de su titularidad.
Se anula la multa a pesar del recurso interpuesto por el Ayuntamiento ante el Supremo
Según AEA, se trata de la primera sentencia dictada por un juzgado madrileño anulando una multa impuesta a un conductor en una Zona de Bajas Emisiones (ZBE), después de que el Ayuntamiento de Madrid decidiera recurrir ante el Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que las anuló y sobre el que el Alto tribunal aún no se ha pronunciado sobre su admisión.
No obstante, el Juzgado nº 5 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con independencia de lo que decida el Supremo, ha anulado la multa de 200 € impuesta y ha condenado con 300 € de costas al consistorio madrileño en base a que “El Juez puede dejar de aplicar una disposición de carácter general cuando sea contraria a la Constitución o a la ley.”, contemplado en el art. 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.